T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24500)
Sala Primera. Sentencia 137/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 5529-2022. Promovido por don Abderrahim Quih en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia en procedimiento de alimentos, guarda y custodia y visitas. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento edictal del demandado sin agotar las posibilidades de comunicación personal en el domicilio que obraba en las actuaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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En el escrito solicitaba que, quedando la patria potestad compartida por ambos
progenitores, se le atribuyera a la demandante la custodia de ambas menores, que no se
fijase un régimen de visitas semanales ni de fines de semana para el padre «dado que
generalmente presta sus servicios fuera de Asturias» y que se fijase un determinado
reparto de periodos vacacionales, así como la imposición al padre de la obligación de
satisfacer una pensión de alimentos de un importe mensual de 250 € por cada hija.
Como prueba documental se solicitaba la remisión de atento oficio a NH Hoteles para
que certificase salario mensual y pagas extras que percibiera el demandado, haciendo
mención a su número de pasaporte.
Entre los documentos que se adjuntaban con la demanda se encontraban las
certificaciones literales de nacimiento de las dos hijas, expedidas por el registro civil de
Oviedo, en las que constaba el domicilio de ambos progenitores. En ambas figuraba que
el domicilio del padre, de nacionalidad holandesa, estaba en Utrecht, Países Bajos (calle
Mierikswortelstraat 28).
b) La demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2
de Avilés, que la admitió a trámite mediante decreto de 10 de enero de 2017, dando
lugar al juicio verbal especial sobre medidas de familia núm. 629-2016.
El día 13 de enero de 2017 el juzgado ordenó el emplazamiento del actor en el
primer domicilio designado en la demanda, la dirección de Avilés, diligencia que resultó
infructuosa, haciéndose constar en la cédula lo siguiente: «No se puede confirmar, tras
las averiguaciones realizadas, si dicha/s persona/s vive/n o trabaja/n en dicho lugar, y no
constando nombres en el buzón del domicilio señalado». El 20 de enero de 2017 se
practicó un segundo intento, igualmente infructuoso, haciéndose constar adicionalmente
en la cédula que «solo existe el piso 2, no 2 centro». El 26 de enero de 2017 el servicio
común extendió diligencia negativa al no ser hallada por dos veces en su domicilio la
persona interesada, y no haber comparecido en las oficinas del servicio tras los avisos
que en ambas ocasiones se le habían dejado.
c) Por diligencia de ordenación de 27 de enero de 2017 el juzgado acordó intentar
el emplazamiento en el otro domicilio aportado junto al escrito de demanda, remitiéndose
la cédula por correo certificado a la sede de NH Hoteles, sita en la calle Santa
Engracia 120 de Madrid. La carta fue recogida por una persona de la empresa que firmó
el acuse de recibo el 2 de febrero de 2017. Por diligencia de ordenación de 15 de febrero
de 2017 el juzgado tuvo por emplazado al actor en la fecha del acuse de recibo y
dispuso estar a la espera del transcurso del plazo conferido.
d) Por diligencia de ordenación de 14 de marzo de 2017 el juzgado acordó, no
habiendo comparecido el demandado dentro del plazo para contestar a la demanda,
declararle en situación de rebeldía procesal, en virtud del art. 496.1 de la Ley de
enjuiciamiento civil (LEC), y ordenar que dicha resolución se le notificase por correo
certificado con acuse de recibo, conforme a lo dispuesto en el art. 497.1 LEC.
Convocaba asimismo a las partes para la celebración de la vista principal del juicio para
el día 4 de mayo de 2017, a las 12:00 horas. Esta diligencia de ordenación fue remitida
por correo certificado a la sede de NH Hoteles en Madrid, siendo devuelta la
comunicación con acuse de recibo de 17 de marzo de 2017 por destinatario
desconocido.
El juzgado dictó sendas diligencias de ordenación, el 30 de marzo y el 18 de abril
de 2017, en las que requirió a la parte actora para que, visto el resultado infructuoso de
la anterior notificación, facilitase un nuevo domicilio del demandado, o instase lo que
estimase oportuno. La representación procesal de la parte demandante en escritos de 11
de abril y 25 de abril de 2017 insistió en que se intentase el emplazamiento en la sede
social de NH Hoteles en Madrid, por ser la empresa en la que prestaba sus servicios.
e) Por diligencia de ordenación de 3 de mayo de 2017 el juzgado suspendió la vista
señalada para el día siguiente y acordó efectuar una averiguación domiciliaria, mediante
consulta al punto neutro judicial, con los datos que le había suministrado NH Hoteles, al
contestar al oficio en el que se requería certificación de salarios percibidos por el

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