T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24499)
Sala Primera. Sentencia 136/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 5402-2022. Promovido por don Constantin Apreutesei en relación con los autos de la Audiencia Provincial de Málaga y un juzgado de instrucción de Marbella acordando el mantenimiento de la medida cautelar de prisión provisional. Vulneración del derecho a la libertad personal: resoluciones judiciales que no computan el período de privación de libertad transcurrido en Rumanía en cumplimiento de una orden europea de detención y entrega expedida por las autoridades judiciales españolas (STC 143/2022).
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Jueves 30 de noviembre de 2023

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de los fundamentos de la exigencia de un plazo máximo de duración de la medida
(garantizar la seguridad jurídica) se deriva, a su vez, una exigencia de certeza en el
cómputo del mismo, que lleva a la exclusión de los ‘elementos inciertos’, que pueden
conducir al ‘desbordamiento del plazo razonable’, conectándose de este modo la
exigencia de certeza con la del ‘plazo razonable’; (iii) en tercer lugar, que del otro criterio
en que se fundamenta el establecimiento del plazo máximo (evitar dilaciones indebidas)
se deriva la necesidad de valorar, junto a la complejidad de la causa, tanto la actuación
de los órganos judiciales como la conducta del recurrente a la hora de determinar si las
dilaciones producidas pueden o no excluirse del cómputo del plazo, criterios que
coinciden con los empleados para determinar si nos encontramos o no ante un ‘plazo
razonable’».
b) El derecho a la libertad personal (art. 17 CE) en la ejecución de los procesos
extradicionales y de orden europea de detención y entrega
Como se expone en la ya citada STC 32/2023, de 17 de abril, FJ 4, con remisión a la
STC 143/2022, de 14 de noviembre (FJ 5), este tribunal ha ido evolucionando
progresivamente en su doctrina sobre la naturaleza, régimen y duración de las medidas
cautelares privativas de libertad dictadas con ocasión de la ejecución de este tipo de
instrumentos de cooperación internacional.
Tras afirmar inicialmente la sustancial diferencia entre la prisión provisional decretada
para garantizar la exigencia de una responsabilidad penal y la acordada en cumplimiento
de las garantías previstas en un proceso dirigido exclusivamente a resolver sobre una
petición de auxilio internacional (ATC 118/2003, de 8 de abril, FJ 2), también se ha
señalado que «la aplicación supletoria de las normas sobre determinación del límite
máximo de prisión provisional y la exigencia de que aquella se encuentre sujeta ‘a un
plazo razonable’ de conformidad con lo previsto en los arts. 5.3 del Convenio europeo de
derechos humanos (art. 5.3 CEDH) y 9.3 del Pacto internacional de derechos civiles y
políticos», ha justificado «que este tribunal haya estimado vulneradoras del art. 17.4 CE
supuestos de interpretaciones que no solamente se alejaban de estas exigencias sino
que, además, hacían depender el referido plazo máximo de elementos inciertos
contrarios a la seguridad jurídica del propio privado de libertad (STC 143/2022, de 14 de
noviembre, FJ 5; con cita de la SSTC 147/2000, de 29 de mayo; 71/2000, de 13 de
marzo, y 72/2000, de 13 de marzo)».
En el caso de la extradición activa, la doctrina inicial plasmada en la STC 8/1990,
de 18 de enero, FJ 5, y en los AATC 189/2005, de 9 de mayo, y 212/2005, de 12 de
mayo, consideraba que la previsión legal establecida ahora en el art. 504.5 LECrim
(antes art. 504.6 LECrim), «amparaba constitucionalmente interpretaciones judiciales
que giraban sobre la idea de que el periodo de privación de libertad sufrido en el
extranjero como consecuencia de un proceso extradicional no computaba a los efectos
del plazo del art. 504.2 LECrim siempre que aquel hubiera sido necesario dada la
actuación del propio encausado», lo que apuntaba a una labor ponderativa sobre la base
de criterios interpretativos como el del «plazo razonable», en los que debe valorarse «la
complejidad de la causa, la actividad desplegada por el órgano judicial y el
comportamiento del recurrente».
Posteriormente, y debido —precisamente— al análisis casuístico de la conducta del
encausado, se concedió el amparo en el supuesto contemplado en la STC 143/2022,
de 14 de noviembre. En esta resolución (FJ 6) se afirma que «la aplicación
indiscriminada de la citada doctrina [sentada en los AATC 189/2005, de 9 de mayo;
212/2005, de 12 de mayo, y STC 8/1990, de 18 de enero] a todos los procesos
extradicionales […] conllevaría ipso iure una eliminación, desde la perspectiva del
art. 504.2 LECrim, de todo el periodo de privación de libertad sufrido en el extranjero por
un reclamado en virtud de un proceso de extradición activa, siendo indiferente, por lo
tanto, si aquel fue consecuencia inexorable de una fuga o actuación rebelde del mismo,
o, por el contrario, […], si el referido procedimiento de cooperación judicial internacional
no fue provocado por su actuación extraprocesal». Siendo este tribunal consciente de
que corresponde al legislador determinar los plazos máximos para la prisión provisional,

cve: BOE-A-2023-24499
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