T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24499)
Sala Primera. Sentencia 136/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 5402-2022. Promovido por don Constantin Apreutesei en relación con los autos de la Audiencia Provincial de Málaga y un juzgado de instrucción de Marbella acordando el mantenimiento de la medida cautelar de prisión provisional. Vulneración del derecho a la libertad personal: resoluciones judiciales que no computan el período de privación de libertad transcurrido en Rumanía en cumplimiento de una orden europea de detención y entrega expedida por las autoridades judiciales españolas (STC 143/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Jueves 30 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 159914
En el ámbito del Derecho penal este nuevo modelo de relaciones entre Estados se
concreta en el principio de reconocimiento mutuo […] [que] ‘descansa a su vez en la
confianza recíproca entre los Estados miembros en que sus respectivos ordenamientos
jurídicos nacionales están en condiciones de proporcionar una protección equivalente y
efectiva de los derechos fundamentales reconocidos en el ámbito de la Unión, en
particular en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea’ (STJUE de 1
de junio de 2016, asunto Niculaie Aurel Bob-Dogi, C-241/15, apartado 33, y
jurisprudencia allí citada)».
La diferencia de fundamento entre ambos instrumentos de cooperación internacional
y, señaladamente, el carácter eminentemente casuístico que puede presentar la figura de
la extradición, en la que juega un papel esencial la existencia de tratados bilaterales o las
relaciones de reciprocidad, determina la existencia de diferencias significativas en su
regulación. En lo que ahora interesa, ni los arts. 824 y ss. LECrim, que regulan el
procedimiento para la extradición activa, ni la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de extradición
pasiva, contemplan norma alguna sobre el cómputo de los periodos de privación de
libertad sufridos en el marco de la ejecución de este tipo de instrumentos. No ocurre lo
mismo con la orden europea de detención y entrega.
En efecto, la citada Decisión Marco 2002/584/JAI fue incorporada por primera vez a
nuestro Derecho por la Ley 3/2003, de 14 de marzo, sobre la orden europea de
detención y entrega; y, en la actualidad, este instrumento de cooperación se encuentra
regulado en la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de
resoluciones penales en la Unión Europea, que derogó expresamente la anterior (según
establece su disposición derogatoria única).
Pues bien, en coherencia con lo dispuesto en el art. 26 de la Decisión
Marco 2002/584/JAI, el art. 45.1 de la Ley 23/2014 establece, literalmente, que la
«autoridad judicial española deducirá del período máximo de prisión preventiva cualquier
período de privación de libertad que haya sufrido el reclamado derivado de la ejecución
de una orden europea de detención y entrega».
Este precepto, a su vez, guarda una necesaria correlación con la normativa
específica sobre la prisión provisional recogida en la Ley de enjuiciamiento criminal, cuyo
art. 504.5 establece que: «para el cómputo de los plazos [máximos] establecidos en este
artículo se tendrá en cuenta el tiempo que el investigado o encausado hubiera estado
detenido o sometido a prisión provisional por la misma causa. Se excluirá, sin embargo,
de aquel cómputo el tiempo en que la causa sufriere dilaciones no imputables a la
administración de justicia».
En este contexto normativo ha de ponderarse la eventual vulneración del derecho a
la libertad (art. 17.1 CE) ahora analizado.
Este tribunal cuenta con un cuerpo de doctrina sobre el derecho a la libertad personal
(at. 17 CE) que, en lo que puede ser de interés para la resolución de este caso, puede
sistematizarse en dos grandes bloques: el que afecta a la medida cautelar de prisión
provisional y el que se refiere a los instrumentos de cooperación internacional.
a) El derecho a la libertad personal (art. 17 CE) y su privación a través de la medida
cautelar de prisión provisional.
Como se expuso en la STC 32/2023, de 17 de abril (FJ 3), con remisión a la
STC 143/2022, de 14 de noviembre (FJ 4), los principales elementos de esa doctrina se
pueden sintetizar de la siguiente manera:
(i)
Principio de legalidad.
Como hemos señalado, «uno de los principios a tener en cuenta de cara a la
adopción de la medida cautelar de prisión provisional [es] el principio de legalidad, que
opera como elemento habilitante de la privación de libertad y como fuente de limitación
cve: BOE-A-2023-24499
Verificable en https://www.boe.es
5. El derecho a la libertad en el ámbito del procedimiento para la ejecución de una
orden europea de detención y entrega.
Núm. 286
Jueves 30 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 159914
En el ámbito del Derecho penal este nuevo modelo de relaciones entre Estados se
concreta en el principio de reconocimiento mutuo […] [que] ‘descansa a su vez en la
confianza recíproca entre los Estados miembros en que sus respectivos ordenamientos
jurídicos nacionales están en condiciones de proporcionar una protección equivalente y
efectiva de los derechos fundamentales reconocidos en el ámbito de la Unión, en
particular en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea’ (STJUE de 1
de junio de 2016, asunto Niculaie Aurel Bob-Dogi, C-241/15, apartado 33, y
jurisprudencia allí citada)».
La diferencia de fundamento entre ambos instrumentos de cooperación internacional
y, señaladamente, el carácter eminentemente casuístico que puede presentar la figura de
la extradición, en la que juega un papel esencial la existencia de tratados bilaterales o las
relaciones de reciprocidad, determina la existencia de diferencias significativas en su
regulación. En lo que ahora interesa, ni los arts. 824 y ss. LECrim, que regulan el
procedimiento para la extradición activa, ni la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de extradición
pasiva, contemplan norma alguna sobre el cómputo de los periodos de privación de
libertad sufridos en el marco de la ejecución de este tipo de instrumentos. No ocurre lo
mismo con la orden europea de detención y entrega.
En efecto, la citada Decisión Marco 2002/584/JAI fue incorporada por primera vez a
nuestro Derecho por la Ley 3/2003, de 14 de marzo, sobre la orden europea de
detención y entrega; y, en la actualidad, este instrumento de cooperación se encuentra
regulado en la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de
resoluciones penales en la Unión Europea, que derogó expresamente la anterior (según
establece su disposición derogatoria única).
Pues bien, en coherencia con lo dispuesto en el art. 26 de la Decisión
Marco 2002/584/JAI, el art. 45.1 de la Ley 23/2014 establece, literalmente, que la
«autoridad judicial española deducirá del período máximo de prisión preventiva cualquier
período de privación de libertad que haya sufrido el reclamado derivado de la ejecución
de una orden europea de detención y entrega».
Este precepto, a su vez, guarda una necesaria correlación con la normativa
específica sobre la prisión provisional recogida en la Ley de enjuiciamiento criminal, cuyo
art. 504.5 establece que: «para el cómputo de los plazos [máximos] establecidos en este
artículo se tendrá en cuenta el tiempo que el investigado o encausado hubiera estado
detenido o sometido a prisión provisional por la misma causa. Se excluirá, sin embargo,
de aquel cómputo el tiempo en que la causa sufriere dilaciones no imputables a la
administración de justicia».
En este contexto normativo ha de ponderarse la eventual vulneración del derecho a
la libertad (art. 17.1 CE) ahora analizado.
Este tribunal cuenta con un cuerpo de doctrina sobre el derecho a la libertad personal
(at. 17 CE) que, en lo que puede ser de interés para la resolución de este caso, puede
sistematizarse en dos grandes bloques: el que afecta a la medida cautelar de prisión
provisional y el que se refiere a los instrumentos de cooperación internacional.
a) El derecho a la libertad personal (art. 17 CE) y su privación a través de la medida
cautelar de prisión provisional.
Como se expuso en la STC 32/2023, de 17 de abril (FJ 3), con remisión a la
STC 143/2022, de 14 de noviembre (FJ 4), los principales elementos de esa doctrina se
pueden sintetizar de la siguiente manera:
(i)
Principio de legalidad.
Como hemos señalado, «uno de los principios a tener en cuenta de cara a la
adopción de la medida cautelar de prisión provisional [es] el principio de legalidad, que
opera como elemento habilitante de la privación de libertad y como fuente de limitación
cve: BOE-A-2023-24499
Verificable en https://www.boe.es
5. El derecho a la libertad en el ámbito del procedimiento para la ejecución de una
orden europea de detención y entrega.