T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24499)
Sala Primera. Sentencia 136/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 5402-2022. Promovido por don Constantin Apreutesei en relación con los autos de la Audiencia Provincial de Málaga y un juzgado de instrucción de Marbella acordando el mantenimiento de la medida cautelar de prisión provisional. Vulneración del derecho a la libertad personal: resoluciones judiciales que no computan el período de privación de libertad transcurrido en Rumanía en cumplimiento de una orden europea de detención y entrega expedida por las autoridades judiciales españolas (STC 143/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

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abril. Sin embargo, todas ellas analizan la normativa sobre extradición, pero no sobre la
orden europea de detención y entrega que, como se verá, presenta algunas
singularidades en su fundamento y regulación, lo que justifica un pronunciamiento de
este tribunal.
3.

Orden de enjuiciamiento de las quejas.

Desde el punto de vista metodológico, el análisis de las vulneraciones alegadas en la
demanda ha de comenzar por el invocado derecho a la libertad personal (art. 17.1 CE),
dado que, en el esquema propuesto por el recurrente, la estimación de este motivo
llevaría implícita la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, ya que la
superación de los plazos máximos de prisión provisional no podría ser disociada de una
eventual interpretación de la norma irrazonable o incursa en error patente (ver, por todas,
STC 61/2021, de 15 de marzo, FJ 4), quebrantándose con ello una de las garantías
constitucionalmente establecidas como instrumento de protección del derecho a la
libertad, como es el principio de legalidad (SSTC 99/2006, de 27 de marzo, FJ 4;
95/2007, de 7 de mayo, FJ 5, y 29/2019, de 28 de febrero, FJ 3).
Normativa aplicable.

Como se expuso ampliamente en la STC 132/2020, de 23 de septiembre (FJ 4), la
«orden europea de detención y entrega y la extradición coinciden en su finalidad, siendo
esta la entrega a un tercer país de una persona, bien para proceder a su enjuiciamiento,
bien para el cumplimiento de una condena impuesta por sentencia judicial firme. Ambos
instrumentos de cooperación jurídica internacional responden a demandas de auxilio
judicial. Pero uno y otro se basan en distintos principios jurídicos ajustándose a distintos
procedimientos, ya que la tramitación que desarrollan los tratados o las normas
nacionales o europeas para proceder a la entrega, en uno y otro caso, son manifestación
procesal de los principios en que cada uno de ellos se sustenta.
a) La extradición es un instrumento de auxilio jurisdiccional internacional
(STC 222/1997, de 4 de diciembre, FJ 8), cuya finalidad es reducir los espacios de
impunidad que pudieran beneficiar a quienes evaden la acción de la justicia penal de un
Estado concreto. […] Desde la perspectiva constitucional, el procedimiento de
extradición se ve condicionado por el respeto al principio básico de legalidad
extradicional, que actúa a su vez como garantía esencial del proceso extraditorio al exigir
que ‘la entrega venga autorizada por alguna de las disposiciones que menciona el
art. 13.3 CE: tratado o ley, atendiendo al principio de reciprocidad’ (SSTC 141/1998,
de 29 de junio, FJ 4).
[…]
b) La orden de detención europea, por su parte, se identifica como mecanismo de
cooperación judicial sin intermediación ejecutiva entre los Estados miembros de la Unión
Europea, dentro del marco de un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras
(art. 3.2 Tratado de la Unión Europea). Tal y como establece el considerando quinto de la
Decisión Marco 2002/584/JAI, relativa a la orden de detención europea, siendo objetivo
de la Unión llegar a ser un espacio de libertad, seguridad y justicia, ha de suprimirse la
extradición entre los Estados miembros y sustituirse por un sistema de entrega entre
autoridades judiciales, reemplazando el previo modelo de relaciones de cooperación por
un sistema de libre circulación de decisiones judiciales en materia penal, tanto previas a
la sentencia como definitivas. En la sentencia de 5 de abril de 2016, el Tribunal de
Justicia de la Unión recuerda que la ‘Decisión Marco pretende, a través del
establecimiento de un nuevo sistema simplificado y más eficaz de entrega de personas
condenadas o sospechosas de haber infringido la ley penal, facilitar y acelerar la
cooperación judicial para contribuir a que se logre el objetivo atribuido a la Unión de
llegar a ser un espacio de libertad, seguridad y justicia basado en el grado de confianza
elevado que debe existir entre los estados miembros’ (STJUE de 5 de abril de 2016,
asuntos acumulados Aranyosi y Căldăraru, C-404/15 y C-659/15, apartado 76).

cve: BOE-A-2023-24499
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4.