T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24499)
Sala Primera. Sentencia 136/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 5402-2022. Promovido por don Constantin Apreutesei en relación con los autos de la Audiencia Provincial de Málaga y un juzgado de instrucción de Marbella acordando el mantenimiento de la medida cautelar de prisión provisional. Vulneración del derecho a la libertad personal: resoluciones judiciales que no computan el período de privación de libertad transcurrido en Rumanía en cumplimiento de una orden europea de detención y entrega expedida por las autoridades judiciales españolas (STC 143/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

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recurso de amparo, el Ministerio Fiscal se remite a lo acordado en el fundamento
jurídico 7 de la STC 143/2022.
6. Por diligencia del secretario de justicia de 27 de julio de 2023 se hizo constar que
las partes personadas no habían formulado alegaciones, quedando el recurso concluso y
pendiente para deliberación y fallo cuando por turno corresponda.
7. Por medio de providencia de 19 de octubre de 2023, se señaló para la
deliberación y votación de la presente sentencia el día 23 del mismo mes y año.
II.
1.

Fundamentos jurídicos

Objeto del recurso y pretensiones de las partes.

El presente recurso de amparo tiene por objeto determinar si las resoluciones
dictadas por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Marbella y por la Sección Novena de la
Audiencia Provincial de Málaga han vulnerado los derechos invocados por el recurrente
y, más concretamente, los derechos a la libertad personal (art. 17.1 CE) y a la tutela
judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de derecho a obtener una resolución
motivada y fundada en Derecho. El resto de los derechos alegados en la demanda
(arts. 24.2 y 25.1 CE) no han sido objeto de un mínimo desarrollo argumental por parte
del recurrente, incumpliendo con ello la carga de proporcionar la fundamentación fáctica
y jurídica que razonablemente cabe esperar y que se integra en el deber de colaborar
con la jurisdicción constitucional, a la que no corresponde reconstruir de oficio las
demandas ni suplir los razonamientos de las partes (ver, entre otras, STC 91/2000, de 30
de marzo, FJ 9).
Según la demanda, las resoluciones impugnadas habrían supuesto una vulneración
de aquellos derechos, al no haber tenido en cuenta el periodo de tiempo en que estuvo
privado de libertad en Rumanía para la ejecución de la orden europea de detención y
entrega acordada por las autoridades judiciales de España, a los efectos de su cómputo
para la fijación de los plazos máximos de prisión provisional en nuestro país. Como
consecuencia de ello, la prórroga de la prisión se habría producido de forma
extemporánea, es decir, una vez expirado el plazo máximo inicial previsto en la Ley de
enjuiciamiento criminal para la duración de la medida.
El Ministerio Fiscal solicita la estimación del recurso, en los términos ya expuestos.
Especial trascendencia constitucional del recurso.

Las precisiones que siguen a continuación se formulan en salvaguarda del principio
de seguridad jurídica que, conforme a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos de 20 de enero de 2015, dictada en el asunto Arribas Antón c. España, § 46,
exige explicitar, no solo los criterios de definición del requisito material de la especial
trascendencia constitucional (como ya hiciera la STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2),
«sino también su aplicación en los asuntos que se admiten a trámite, con el fin de
asegurar con ello una buena administración de la Justicia» (por todas, STC 194/2015,
de 21 de septiembre, FJ 2).
En el presente caso, este tribunal acordó la admisión a trámite del recurso (art. 50.1
LOTC), porque «plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental
sobre el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2 a)]».
En efecto, hasta el momento no se ha dictado ninguna resolución en la que se
aborde la cuestión ahora invocada por el recurrente, consistente en la procedencia de
computar como periodo de prisión provisional en España el tiempo de privación de
libertad acordada en el país que debe ejecutar una orden europea de detención y
entrega emitida por la autoridad judicial española.
Este tribunal ha tenido la oportunidad de abordar materias tangencialmente similares
en la STC 8/1990, de 18 de enero, los AATC 189/2005, de 9 de mayo, y 212/2005, de 12
de mayo, así como en las SSTC 143/2022, de 14 de noviembre, y 32/2023, de 17 de

cve: BOE-A-2023-24499
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2.