T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24499)
Sala Primera. Sentencia 136/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 5402-2022. Promovido por don Constantin Apreutesei en relación con los autos de la Audiencia Provincial de Málaga y un juzgado de instrucción de Marbella acordando el mantenimiento de la medida cautelar de prisión provisional. Vulneración del derecho a la libertad personal: resoluciones judiciales que no computan el período de privación de libertad transcurrido en Rumanía en cumplimiento de una orden europea de detención y entrega expedida por las autoridades judiciales españolas (STC 143/2022).
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Jueves 30 de noviembre de 2023

Sec. TC. Pág. 159911

5. En fecha 26 de julio de 2023 tuvo entrada en este tribunal el escrito de
alegaciones del Ministerio Fiscal, en el que interesó la estimación del recurso y, en su
virtud, que se declare la vulneración del derecho a la libertad personal del recurrente
(art. 17.1 CE), y a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), con la consiguiente declaración
de nulidad de las resoluciones impugnadas y la remisión del procedimiento al Juzgado
de Instrucción núm. 1 de Marbella para que se dicte una nueva resolución que sea
respetuosa con el derecho fundamental reconocido.
En su informe, la fiscal ante el Tribunal Constitucional hace constar los antecedentes
que entiende de interés, para luego formular una serie de consideraciones generales de
carácter procesal, entre las que destaca el cumplimiento del requisito de la previa
invocación de los derechos fundamentales ahora alegados, por la remisión que se hace
en la demanda a la STC 147/2000, y en aplicación de la doctrina antiformalista expuesta
en las SSTC 128/2014, de 21 de julio, FJ 2, y 2/2015, de 19 de enero, FJ 1.
Tras hacer una breve referencia a la normativa aplicable y, de forma señalada, a lo
dispuesto en el art. 45 de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo
de resoluciones penales en la Unión Europea, la fiscal expone de forma exhaustiva la
doctrina constitucional que considera aplicable. En concreto, hace una amplia reseña de
la STC 143/2022, de 14 de noviembre, en la que se compilan las garantías de protección
del derecho a la libertad personal reconocido en el art. 17 CE. Así, se hace referencia al
principio de legalidad que opera como habilitación y límite de su privación; al principio
favor libertatis que debe tenerse en cuenta en la interpretación y aplicación de las
normas que regulan la prisión provisional; a los plazos máximos de duración de la
medida que operan como garantía del derecho; y a la consecuencia derivada del
incumplimiento de esos plazos, que implica la vulneración del derecho. A continuación,
se aborda la doctrina específica sobre el derecho a la libertad personal en los procesos
extradicionales, activos y pasivos, con una expresa referencia a la evolución producida a
partir de la STC 113/2022, de 26 de septiembre, y a la utilización como criterio
interpretativo de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 23/2014; finalizando este
apartado con una mención al deber de motivación reforzada de las resoluciones
judiciales que afectan a la libertad personal, con cita y reseña parcial de la STC 29/2019,
de 28 de febrero (FJ 3).
Entrando en el fondo del asunto, la fiscal entiende que, en primer lugar, debe
analizarse la vulneración del derecho a la libertad personal puesto que, de acogerse esta
pretensión, daría lugar a la estimación del recurso. Y, a tal efecto, el Ministerio Fiscal
constata que el recurrente estuvo privado de libertad hasta un total de setenta y siete
días antes de ser puesto a disposición judicial en España, y que ese periodo de tiempo
no fue computado a los efectos de establecer los plazos máximos de duración de la
prisión provisional. Además, señala que la resolución de la audiencia no hace referencia
alguna a que la Ley 3/2003, citada en su auto, había sido derogada por la Ley 23/2014,
cuyo artículo 45 no deja lugar a dudas sobre el necesario cómputo del periodo de
privación de libertad sufrido en el país donde se ha producido la detención para la
fijación de los plazos máximos de duración de la prisión provisional. Una interpretación
de ese precepto que, además de responder al sentido propio de sus palabras, es
conforme con la doctrina expuesta en la STC 113/2022, porque la actuación de las
autoridades rumanas ha sido consecuencia directa de la solicitud formulada por la
autoridad judicial española.
Por todo ello, la fiscal considera que la prórroga de la prisión provisional se acordó
sin una cobertura legal suficiente, por haberse ya superado el plazo inicial previsto en la
ley, lo que supone la infracción del principio de legalidad que opera como una de las
garantías del derecho a la libertad y que, en consecuencia, determina su vulneración.
Además, entiende que las resoluciones impugnadas tampoco satisfacen el canon de
motivación reforzada exigible en estos casos, lo que supone igualmente una vulneración
del derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de derecho a obtener una
resolución motivada y fundada en Derecho. En cuanto a los efectos de la estimación del

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