T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24499)
Sala Primera. Sentencia 136/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 5402-2022. Promovido por don Constantin Apreutesei en relación con los autos de la Audiencia Provincial de Málaga y un juzgado de instrucción de Marbella acordando el mantenimiento de la medida cautelar de prisión provisional. Vulneración del derecho a la libertad personal: resoluciones judiciales que no computan el período de privación de libertad transcurrido en Rumanía en cumplimiento de una orden europea de detención y entrega expedida por las autoridades judiciales españolas (STC 143/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

Sec. TC. Pág. 159910

e) Interpuesto recurso de apelación fue desestimado por auto de 7 de julio de 2022,
dictado por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Málaga. En el escrito de
recurso se alegó expresamente el derecho a la libertad personal, al entender que la
expiración del plazo máximo de prisión provisional se había producido, al menos, desde
el día 22 de mayo de 2022, puesto que era computable el periodo de privación de
libertad sufrido previamente en Rumanía para la ejecución de la orden europea de
detención y entrega, con cita y reseña expresa de la STC 147/2000.
En su resolución, la Audiencia aborda la cuestión planteada por el recurrente
señalando, en primer lugar, que la STC 147/2000 no es aplicable a este caso, puesto
que se dictó en un asunto de extradición pasiva, no de orden europea de detención y
entrega; en segundo lugar, y con reproducción parcial de la STC 95/2007, de 7 de mayo
(FJ 6) —en la que se hace referencia a la STC 99/2006, de 27 de marzo, FFJJ 3y 4, y a
la Ley 3/2003, de 14 de marzo, sobre la orden europea de detención y entrega—, afirma
que el plazo de prisión provisional debe computarse desde el 7 de agosto de 2020, dado
que la privación de libertad anterior «se correspondía con el que las autoridades
rumanas tenían conforme a la regulación de la orden europea de detención y no es en
modo alguno actual periodo de prisión provisional para su cómputo». Tras lo cual recalca
que «en este supuesto la instructora contaba con plazo hasta el 6 de agosto de 2022
para dictar la prórroga».
3. La demanda alega formalmente la vulneración del «derecho a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE), en relación con los derechos a la libertad personal (art. 17 CE) y a
la legalidad penal, y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE)». Tras exponer
los antecedentes que consideró de interés, el recurrente afirma que el cómputo del plazo
de prisión provisional debía iniciarse desde el 22 de mayo de 2020, fecha de su privación
de libertad para ejecutar la orden europea de detención y entrega, con cita de lo
dispuesto en el art. 504.5 LECrim. En este caso, la prórroga se ha dictado en fecha 1 de
junio de 2022 y, por lo tanto, de forma extemporánea, lo que supone una vulneración de
los derechos alegados, invocando, a tal efecto, varias sentencias de este tribunal (entre
otras, las SSTC 37/1996, de 11 de marzo; 234/1998, de 1 de diciembre; 71/2000
y 72/2000, de 13 de marzo, y 22/2004, de 23 de febrero).
La demanda se dirige formalmente contra las dos resoluciones mencionadas en el
encabezamiento.
El recurrente justifica la especial trascendencia constitucional del recurso por la
necesidad de que el Tribunal se pronuncie sobre un supuesto de hecho como el
planteado, lo que podría entenderse como la invocación del motivo recogido en el
apartado a) del fundamento jurídico 2 de la STC 155/2009, de 25 de junio.
4. Por medio de providencia de 6 de marzo de 2023, la Sección Primera de este
tribunal acordó la admisión a trámite del recurso, apreciando que concurre en el mismo
una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC)] porque plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho
fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2 a)]. En la
misma resolución se acordó recabar de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de
Málaga y del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Marbella la certificación o fotocopia
adverada de las actuaciones correspondientes a los procedimientos en los que fueron
dictadas las resoluciones impugnadas, instando del juzgado que, previamente,
emplazara a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte recurrente
en amparo para que, si lo desearan, pudieran comparecer ante este tribunal.
Tras comparecencia a tal fin, se tuvo por personado y parte al procurador de los
tribunales don Salvador Luque Infante, en nombre y representación de don Andrei
Dumitri Liviu, bajo la dirección letrada de don Jesús Sarmiento López. Y, en la misma
providencia de 8 de junio de 2023, se acordó dar traslado a las partes para alegaciones,
conforme a lo dispuesto en el art. 52.1 LOTC.

cve: BOE-A-2023-24499
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Núm. 286