T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24499)
Sala Primera. Sentencia 136/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 5402-2022. Promovido por don Constantin Apreutesei en relación con los autos de la Audiencia Provincial de Málaga y un juzgado de instrucción de Marbella acordando el mantenimiento de la medida cautelar de prisión provisional. Vulneración del derecho a la libertad personal: resoluciones judiciales que no computan el período de privación de libertad transcurrido en Rumanía en cumplimiento de una orden europea de detención y entrega expedida por las autoridades judiciales españolas (STC 143/2022).
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Jueves 30 de noviembre de 2023

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transformadas en el procedimiento del Tribunal del Jurado núm. 1-2021) seguidas por los
delitos de asesinato y asesinato en grado de tentativa [arts. 139 y 16 del Código penal
(CP)] contra varias personas, entre las que se encuentra el recurrente como uno de los
presuntos autores materiales de los hechos, en función de los elementos indiciarios
recabados en ese procedimiento y que se exponen ampliamente en la citada resolución.
En cuanto a la finalidad concreta pretendida con la medida acordada, el juzgado señala
que «existe un alto riesgo de fuga dada la penalidad de los tipos que se imputan, junto
con la condición de ciudadano extranjero de los investigados debiendo destacar que los
mismos no han podido ser localizados hasta la fecha, por lo que dicho riesgo de fuga es
plenamente concurrente en este momento» (FJ 3, in fine); a lo que se añade que es
«posible que el paradero de los investigados se halle en Rumanía, dada su
nacionalidad» (FJ 5).
Esta resolución fue posteriormente reiterada, en sus propios términos, por otro auto
de 19 de mayo de 2020, una vez subsanado el defecto apreciado por las autoridades
rumanas mediante el dictado simultáneo de otro auto de la misma fecha, por el que se
acordó la medida cautelar de prisión provisional comunicada y sin fianza contra el
recurrente, y la consiguiente expedición de las correspondientes requisitorias nacionales.
b) Según consta en las actuaciones, y en ejecución de la citada orden, el ahora
recurrente fue detenido el día 22 de mayo de 2020 en la ciudad rumana de Uricani. En el
marco del procedimiento previsto en la legislación de Rumanía para la ejecución de las
órdenes europeas de detención y entrega (Ley núm. 302/2004), el Tribunal de Apelación
de Alba Iula dictó en fecha 2 de junio de 2020 una resolución en la que acordó, en lo que
ahora interesa, lo siguiente: en primer lugar, «la ejecución» de la orden emitida por el
juzgado de Marbella; en segundo lugar, constatar que el recurrente fue «detenido de
manera preventiva del día 22 de mayo de 2020 hasta el 2 de junio de 2020, con el fin de
ejecutar su entrega»; en tercer lugar, acordar la «detención del interesado por un periodo
de treinta días con el fin de proceder a su entrega a las autoridades judiciales del estado
demandante, a partir del 2 de junio de 2020 y hasta el 1 de julio de 2020», dejando sin
efecto al mismo tiempo el arresto preventivo hasta entonces vigente. Esta resolución
quedó firme el 18 de junio de 2020, tras la desestimación del correspondiente recurso
interpuesto ante el Tribunal Superior de Casación y Justicia (Sección Penal). Finalmente,
el recurrente fue puesto a disposición del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Marbella el
día 7 de agosto de 2020, decretándose en esa fecha su prisión provisional comunicada y
sin fianza, al existir «un alto riesgo de fuga dada la penalidad y gravedad de los tipos que
se imputan, junto con la condición de ciudadano extranjero del investigado, debiendo
destacar que carece de arraigo en España pudiendo sustraerse a la acción de la justicia
dada la gravedad de la pena que en su día podría imponérsele».
c) En fecha 9 de mayo de 2022, el recurrente remitió al juzgado un escrito,
elaborado de su puño y letra, en el que solicitaba su puesta en libertad, alegando que el
plazo máximo de dos años de prisión había expirado desde el día 4 de mayo de 2022,
toda vez que le era de abono el periodo de privación de libertad sufrido previamente en
Rumanía, aportando copia de la STC 147/2000, de 29 de mayo. Esta petición tuvo
entrada en el juzgado en fecha 14 de mayo de 2022, y tras informe en tal sentido del
Ministerio Fiscal, fue desestimada por auto de 24 de mayo de 2022, en el que no se hace
referencia alguna a la cuestión planteada por el ahora recurrente.
d) El 1 de junio de 2022, previa solicitud del Ministerio Fiscal y tras la celebración
de la comparecencia prevista en el art. 505 de la Ley de enjuiciamiento criminal
(LECrim), el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Marbella acordó la prórroga de la medida
cautelar de prisión decretada sobre el recurrente, conforme a lo dispuesto en los
arts. 503 y 504 LECrim, al entender que no habían variado las circunstancias que se
tuvieron en cuenta para acordar la citada medida. A lo que se añadió que, «pese a que el
investigado manifiesta que no tiene intención de huir, no ofrecen credibilidad sus
palabras porque lo cierto es que hubo de dictar una OEI para que fuera hallado, dado
que había huido de España».

cve: BOE-A-2023-24499
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Núm. 286