T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24499)
Sala Primera. Sentencia 136/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 5402-2022. Promovido por don Constantin Apreutesei en relación con los autos de la Audiencia Provincial de Málaga y un juzgado de instrucción de Marbella acordando el mantenimiento de la medida cautelar de prisión provisional. Vulneración del derecho a la libertad personal: resoluciones judiciales que no computan el período de privación de libertad transcurrido en Rumanía en cumplimiento de una orden europea de detención y entrega expedida por las autoridades judiciales españolas (STC 143/2022).
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Jueves 30 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 159920
y, por tanto, sin base legal habilitante para ello, con la consiguiente vulneración del
derecho a la libertad del recurrente (art. 17.1 y 4 CE).
La respuesta a esta cuestión viene dada por lo dispuesto en el art. 45.1 de la
Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en
la Unión Europea. Ese precepto contempla este supuesto de forma específica, y
establece que «la autoridad judicial española deducirá del período máximo de prisión
preventiva cualquier período de privación de libertad que haya sufrido el reclamado
derivado de la ejecución de una orden europea de detención y entrega». Existe, por
tanto, una previsión normativa que regula de forma concreta un supuesto como el
planteado, y que exige el cómputo de la privación de libertad sufrida por el reclamado
como consecuencia de la ejecución de la orden europea, a los efectos del cálculo del
plazo máximo de prisión provisional en España. Una exigencia que, además, no está
sujeta a condición alguna, por lo que la introducción de cualquier elemento de valoración
ponderativa de circunstancias o factores que puedan impedir la aplicación pura y simple
de la norma aparece huérfana de cualquier apoyo normativo y, en consecuencia, resulta
contraria a los principios de legalidad y de favor libertatis que deben presidir la
interpretación y aplicación de las normas sobre privación de libertad, por mandato
constitucional.
Frente a la claridad de la Ley 23/2014, el juzgado de instrucción omitió toda
referencia a la cuestión planteada personalmente por el recurrente, y la audiencia
provincial introdujo elementos de ponderación que, al menos, pueden calificarse como
incursos en error iuris, al mencionar una doctrina constitucional basada en una norma
derogada.
Es cierto que, en ese momento, no se habían dictado las SSTC 113/2022, de 26 de
septiembre, y 143/2022, de 14 de noviembre, que fueron aprobadas y publicadas incluso
con posterioridad a la presentación de esta demanda, por lo que tampoco pudieron ser
invocadas por el recurrente. Sin embargo, ello no puede obviar que, en el momento de
dictarse las resoluciones impugnadas, estaba vigente la Ley 23/2014, de 20 de
noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, a la
que se hace expresa referencia en los autos de 4 de febrero y de 19 de mayo de 2020,
por los que se acordó la emisión de la orden europea de detención y entrega y la
simultánea orden de prisión provisional contra el recurrente, luego confirmada por el auto
de 7 de agosto de 2020 y prorrogada por el auto de 1 de junio de 2022.
La claridad del texto de la Ley 23/2014 no permite considerar como razonable
cualquier otra interpretación que conlleve un resultado distinto del establecido en la
norma, en la que no se contempla excepción o valoración alguna de otros parámetros
distintos a lo que es el tiempo de privación efectiva de libertad sufrido para la ejecución
de la orden. De hecho, como ya se expuso, la Ley 23/2014 sirve como criterio orientativo
para la resolución de este tipo de supuestos en los procedimientos de extradición. De lo
que puede inferirse que, con más motivo, esa norma concreta no puede ser obviada
cuando se aborda el supuesto de hecho previsto en esa misma norma. El mandato de la
ley es incondicional. Por ello, una interpretación que contemple la valoración de otros
elementos ponderativos supone introducir un factor de imprevisibilidad que resulta
contrario a los principios de legalidad y de favor libertatis, lo que, a su vez, determina la
vulneración del derecho a la libertad reconoció en el art. 17.1 y 4 CE.
En el presente caso, el cómputo del plazo inicial de dos años de la medida cautelar
de prisión provisional decretada sobre el recurrente debía empezar desde el día en que
fue privado de libertad, de forma real y efectiva, como consecuencia de la ejecución de la
orden europea de detención y entrega, es decir, desde el día 22 de mayo de 2020. En
consecuencia, ese plazo inicial expiraba el 22 de mayo de 2022. De esta forma, la
prórroga de la prisión acordada el 1 de junio de 2022 se hizo sin cobertura legal, dado
que el plazo inicial ya había expirado con anterioridad. Una prórroga no puede subsanar
lo que, materialmente, ya ha provocado una vulneración de un derecho fundamental,
porque solo se puede prorrogar aquello que parte de una previa situación de legalidad.
La lesión fue generada por el auto de 1 de junio de 2022, y no fue reparada por la
cve: BOE-A-2023-24499
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Núm. 286
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y, por tanto, sin base legal habilitante para ello, con la consiguiente vulneración del
derecho a la libertad del recurrente (art. 17.1 y 4 CE).
La respuesta a esta cuestión viene dada por lo dispuesto en el art. 45.1 de la
Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en
la Unión Europea. Ese precepto contempla este supuesto de forma específica, y
establece que «la autoridad judicial española deducirá del período máximo de prisión
preventiva cualquier período de privación de libertad que haya sufrido el reclamado
derivado de la ejecución de una orden europea de detención y entrega». Existe, por
tanto, una previsión normativa que regula de forma concreta un supuesto como el
planteado, y que exige el cómputo de la privación de libertad sufrida por el reclamado
como consecuencia de la ejecución de la orden europea, a los efectos del cálculo del
plazo máximo de prisión provisional en España. Una exigencia que, además, no está
sujeta a condición alguna, por lo que la introducción de cualquier elemento de valoración
ponderativa de circunstancias o factores que puedan impedir la aplicación pura y simple
de la norma aparece huérfana de cualquier apoyo normativo y, en consecuencia, resulta
contraria a los principios de legalidad y de favor libertatis que deben presidir la
interpretación y aplicación de las normas sobre privación de libertad, por mandato
constitucional.
Frente a la claridad de la Ley 23/2014, el juzgado de instrucción omitió toda
referencia a la cuestión planteada personalmente por el recurrente, y la audiencia
provincial introdujo elementos de ponderación que, al menos, pueden calificarse como
incursos en error iuris, al mencionar una doctrina constitucional basada en una norma
derogada.
Es cierto que, en ese momento, no se habían dictado las SSTC 113/2022, de 26 de
septiembre, y 143/2022, de 14 de noviembre, que fueron aprobadas y publicadas incluso
con posterioridad a la presentación de esta demanda, por lo que tampoco pudieron ser
invocadas por el recurrente. Sin embargo, ello no puede obviar que, en el momento de
dictarse las resoluciones impugnadas, estaba vigente la Ley 23/2014, de 20 de
noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, a la
que se hace expresa referencia en los autos de 4 de febrero y de 19 de mayo de 2020,
por los que se acordó la emisión de la orden europea de detención y entrega y la
simultánea orden de prisión provisional contra el recurrente, luego confirmada por el auto
de 7 de agosto de 2020 y prorrogada por el auto de 1 de junio de 2022.
La claridad del texto de la Ley 23/2014 no permite considerar como razonable
cualquier otra interpretación que conlleve un resultado distinto del establecido en la
norma, en la que no se contempla excepción o valoración alguna de otros parámetros
distintos a lo que es el tiempo de privación efectiva de libertad sufrido para la ejecución
de la orden. De hecho, como ya se expuso, la Ley 23/2014 sirve como criterio orientativo
para la resolución de este tipo de supuestos en los procedimientos de extradición. De lo
que puede inferirse que, con más motivo, esa norma concreta no puede ser obviada
cuando se aborda el supuesto de hecho previsto en esa misma norma. El mandato de la
ley es incondicional. Por ello, una interpretación que contemple la valoración de otros
elementos ponderativos supone introducir un factor de imprevisibilidad que resulta
contrario a los principios de legalidad y de favor libertatis, lo que, a su vez, determina la
vulneración del derecho a la libertad reconoció en el art. 17.1 y 4 CE.
En el presente caso, el cómputo del plazo inicial de dos años de la medida cautelar
de prisión provisional decretada sobre el recurrente debía empezar desde el día en que
fue privado de libertad, de forma real y efectiva, como consecuencia de la ejecución de la
orden europea de detención y entrega, es decir, desde el día 22 de mayo de 2020. En
consecuencia, ese plazo inicial expiraba el 22 de mayo de 2022. De esta forma, la
prórroga de la prisión acordada el 1 de junio de 2022 se hizo sin cobertura legal, dado
que el plazo inicial ya había expirado con anterioridad. Una prórroga no puede subsanar
lo que, materialmente, ya ha provocado una vulneración de un derecho fundamental,
porque solo se puede prorrogar aquello que parte de una previa situación de legalidad.
La lesión fue generada por el auto de 1 de junio de 2022, y no fue reparada por la
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