T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24499)
Sala Primera. Sentencia 136/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 5402-2022. Promovido por don Constantin Apreutesei en relación con los autos de la Audiencia Provincial de Málaga y un juzgado de instrucción de Marbella acordando el mantenimiento de la medida cautelar de prisión provisional. Vulneración del derecho a la libertad personal: resoluciones judiciales que no computan el período de privación de libertad transcurrido en Rumanía en cumplimiento de una orden europea de detención y entrega expedida por las autoridades judiciales españolas (STC 143/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Jueves 30 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 159921
Audiencia Provincial en el ulterior recurso de apelación, que fue indebidamente
desestimado por el auto de 7 de julio de 2022.
En virtud de todo lo anterior, las resoluciones judiciales impugnadas han vulnerado
del derecho a la libertad del recurrente (art. 17.1 y 4 CE), dado que resulta
constitucionalmente rechazable, en atención al valor prevalente del derecho a la libertad
y el respeto a los principios de legalidad, excepcionalidad y limitación temporal de la
medida cautelar de prisión provisional, la exclusión del cómputo de esta medida cautelar
del periodo de privación de libertad sufrido en territorio rumano como consecuencia de la
emisión, por las autoridades españolas, de la orden europea de detención y entrega.
7.
Efectos de la estimación del amparo.
De conformidad con el criterio expuesto en la STC 143/2022, de 14 de noviembre
(FJ 7), la constatación de la vulneración del derecho a la libertad (art. 17.1 y 4 CE)
conlleva la declaración de nulidad de las resoluciones impugnadas, de la que no se sigue
necesariamente la inmediata puesta en libertad del recurrente en amparo. Como es
doctrina consolidada de este tribunal (SSTC 88/1988, de 9 de mayo, FJ 2; 56/1997,
de 17 de marzo, FJ 12; 142/1998, FJ 4; 234/1998, FJ 3; 19/1999, de 22 de febrero, FJ 6;
71/2000, de 13 de marzo, FJ 8; 231/2000, de 2 de octubre, FJ 7; 272/2000, de 13 de
noviembre, FJ 4; 28/2001, de 29 de enero, FJ 8; 142/2002, de 17 de junio, FJ 5,
y 22/2004, de 23 de febrero, FJ 6) no es competencia de esta jurisdicción adoptar la
decisión sobre el alzamiento o el mantenimiento de las medidas cautelares personales
en el proceso penal, de modo que cumple devolver el procedimiento al órgano de la
jurisdicción competente para que resuelva sobre este extremo de forma respetuosa con
el derecho invocado en el recurso de amparo.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por don Constantin Apreutesei y, en su virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho fundamental a la libertad personal
(art. 17.1 CE).
2.º Restablecerlo en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del auto de 1 de junio
de 2022, dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Marbella (procedimiento del
Tribunal del Jurado núm. 1-2021), y del auto de 7 de julio de 2022, dictado por la Sección
Novena de la Audiencia Provincial de Málaga (rollo de sala núm. 565-2022).
3.º Retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior al de dictarse
la primera de las resoluciones anuladas, para que el órgano judicial pronuncie una nueva
resolución que sea respetuosa con el derecho fundamental reconocido.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-24499
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil veintitrés.–Cándido CondePumpido Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 286
Jueves 30 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 159921
Audiencia Provincial en el ulterior recurso de apelación, que fue indebidamente
desestimado por el auto de 7 de julio de 2022.
En virtud de todo lo anterior, las resoluciones judiciales impugnadas han vulnerado
del derecho a la libertad del recurrente (art. 17.1 y 4 CE), dado que resulta
constitucionalmente rechazable, en atención al valor prevalente del derecho a la libertad
y el respeto a los principios de legalidad, excepcionalidad y limitación temporal de la
medida cautelar de prisión provisional, la exclusión del cómputo de esta medida cautelar
del periodo de privación de libertad sufrido en territorio rumano como consecuencia de la
emisión, por las autoridades españolas, de la orden europea de detención y entrega.
7.
Efectos de la estimación del amparo.
De conformidad con el criterio expuesto en la STC 143/2022, de 14 de noviembre
(FJ 7), la constatación de la vulneración del derecho a la libertad (art. 17.1 y 4 CE)
conlleva la declaración de nulidad de las resoluciones impugnadas, de la que no se sigue
necesariamente la inmediata puesta en libertad del recurrente en amparo. Como es
doctrina consolidada de este tribunal (SSTC 88/1988, de 9 de mayo, FJ 2; 56/1997,
de 17 de marzo, FJ 12; 142/1998, FJ 4; 234/1998, FJ 3; 19/1999, de 22 de febrero, FJ 6;
71/2000, de 13 de marzo, FJ 8; 231/2000, de 2 de octubre, FJ 7; 272/2000, de 13 de
noviembre, FJ 4; 28/2001, de 29 de enero, FJ 8; 142/2002, de 17 de junio, FJ 5,
y 22/2004, de 23 de febrero, FJ 6) no es competencia de esta jurisdicción adoptar la
decisión sobre el alzamiento o el mantenimiento de las medidas cautelares personales
en el proceso penal, de modo que cumple devolver el procedimiento al órgano de la
jurisdicción competente para que resuelva sobre este extremo de forma respetuosa con
el derecho invocado en el recurso de amparo.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por don Constantin Apreutesei y, en su virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho fundamental a la libertad personal
(art. 17.1 CE).
2.º Restablecerlo en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del auto de 1 de junio
de 2022, dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Marbella (procedimiento del
Tribunal del Jurado núm. 1-2021), y del auto de 7 de julio de 2022, dictado por la Sección
Novena de la Audiencia Provincial de Málaga (rollo de sala núm. 565-2022).
3.º Retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior al de dictarse
la primera de las resoluciones anuladas, para que el órgano judicial pronuncie una nueva
resolución que sea respetuosa con el derecho fundamental reconocido.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-24499
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil veintitrés.–Cándido CondePumpido Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–Firmado y rubricado.
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