V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-35886)
Resolución de 9 de noviembre de 2023 de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., en relación al control efectivo de caudales en usos privativos de agua y por la que se incorporan nuevas especificaciones a la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, para el ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 58238
- El registro de datos deberá realizarse en régimen hidráulico de
funcionamiento ordinario y bajo unas condiciones adecuadas de mantenimiento de
la sección que garantice la fiabilidad de los datos registrados.
Séptima. Control de volúmenes mediante ficheros de intercambio normalizado.
Los aprovechamientos de categoría segunda comunicarán los datos
semestralmente, debiendo enviarlos durante los 5 primeros días de los meses de
octubre y abril de cada año. El dispositivo de control registrará y almacenará los
niveles alcanzados en la sección con una frecuencia, al menos, horaria.
Los titulares de los citados aprovechamientos pondrán a disposición del
organismo de cuenca mediante ficheros de intercambio normalizados o mediante
las aplicaciones informáticas que este organismo de cuenca disponga a tal efecto,
los parámetros registrados por el dispositivo de control. A este respecto, el
organismo de cuenca pondrá a disposición de las personas titulares un fichero de
intercambio normalizado (Autocontrol volúmenes lámina libre), disponible para su
descarga en la página web del organismo.
Octava. Control de volúmenes mediante sistemas de comunicación telemática.
Todos los aprovechamientos de categoría tercera y cuarta, dispondrán de
sistemas de control automatizados que permitan el registro, almacenamiento y
transmisión electrónica de la información generada. Los dispositivos de control
registrarán los datos relativos a los parámetros imprescindibles para conocer con
detalle y precisión los volúmenes derivados o alumbrados.
Los titulares de los aprovechamientos pondrán a disposición del organismo de
cuenca mediante ficheros de intercambio de datos normalizados, compatibles con
el sistema de información utilizado por esta Confederación Hidrográfica los datos
registrados con intervalos, al menos horarios, siendo el titular responsable de la
veracidad de los mismos. A este respecto el organismo de cuenca pondrá a
disposición de las personas titulares el "Manual técnico del servicio Web Api de
transmisión automática de datos para lámina libre", disponible para su descarga en
la página web de este organismo.
C. Especificaciones adicionales.
Novena. Puntos complementarios de control de volúmenes.
Este organismo de cuenca podrá requerir la instalación de dispositivos de
control adicionales, con el fin de asegurar un adecuado control de los
aprovechamientos, así como la medición precisa de los volúmenes derivados o
alumbrados. Estos puntos de control adicionales podrán controlar el agua
destinada a zonas concretas del aprovechamiento, pudiendo establecerse límites
adicionales de control en función de las características particulares del
aprovechamiento.
Décima. Requerimientos de control adicionales.
1. Aquellos aprovechamientos de categoría tercera que alumbren agua de
alguna de las siguientes masas de agua subterránea, caracterizadas como en mal
estado o en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo según el PHJ 20222027 aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, dispondrán de
dispositivos de control que permitan una medición y registro en continuo,
realizando la comunicación de datos de acuerdo a las disposiciones quinta y
octava de la presente Resolución.
cve: BOE-B-2023-35886
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 286
Jueves 30 de noviembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 58238
- El registro de datos deberá realizarse en régimen hidráulico de
funcionamiento ordinario y bajo unas condiciones adecuadas de mantenimiento de
la sección que garantice la fiabilidad de los datos registrados.
Séptima. Control de volúmenes mediante ficheros de intercambio normalizado.
Los aprovechamientos de categoría segunda comunicarán los datos
semestralmente, debiendo enviarlos durante los 5 primeros días de los meses de
octubre y abril de cada año. El dispositivo de control registrará y almacenará los
niveles alcanzados en la sección con una frecuencia, al menos, horaria.
Los titulares de los citados aprovechamientos pondrán a disposición del
organismo de cuenca mediante ficheros de intercambio normalizados o mediante
las aplicaciones informáticas que este organismo de cuenca disponga a tal efecto,
los parámetros registrados por el dispositivo de control. A este respecto, el
organismo de cuenca pondrá a disposición de las personas titulares un fichero de
intercambio normalizado (Autocontrol volúmenes lámina libre), disponible para su
descarga en la página web del organismo.
Octava. Control de volúmenes mediante sistemas de comunicación telemática.
Todos los aprovechamientos de categoría tercera y cuarta, dispondrán de
sistemas de control automatizados que permitan el registro, almacenamiento y
transmisión electrónica de la información generada. Los dispositivos de control
registrarán los datos relativos a los parámetros imprescindibles para conocer con
detalle y precisión los volúmenes derivados o alumbrados.
Los titulares de los aprovechamientos pondrán a disposición del organismo de
cuenca mediante ficheros de intercambio de datos normalizados, compatibles con
el sistema de información utilizado por esta Confederación Hidrográfica los datos
registrados con intervalos, al menos horarios, siendo el titular responsable de la
veracidad de los mismos. A este respecto el organismo de cuenca pondrá a
disposición de las personas titulares el "Manual técnico del servicio Web Api de
transmisión automática de datos para lámina libre", disponible para su descarga en
la página web de este organismo.
C. Especificaciones adicionales.
Novena. Puntos complementarios de control de volúmenes.
Este organismo de cuenca podrá requerir la instalación de dispositivos de
control adicionales, con el fin de asegurar un adecuado control de los
aprovechamientos, así como la medición precisa de los volúmenes derivados o
alumbrados. Estos puntos de control adicionales podrán controlar el agua
destinada a zonas concretas del aprovechamiento, pudiendo establecerse límites
adicionales de control en función de las características particulares del
aprovechamiento.
Décima. Requerimientos de control adicionales.
1. Aquellos aprovechamientos de categoría tercera que alumbren agua de
alguna de las siguientes masas de agua subterránea, caracterizadas como en mal
estado o en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo según el PHJ 20222027 aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, dispondrán de
dispositivos de control que permitan una medición y registro en continuo,
realizando la comunicación de datos de acuerdo a las disposiciones quinta y
octava de la presente Resolución.
cve: BOE-B-2023-35886
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 286