V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-35886)
Resolución de 9 de noviembre de 2023 de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., en relación al control efectivo de caudales en usos privativos de agua y por la que se incorporan nuevas especificaciones a la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, para el ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 58237

será mensual. Las lecturas y fotografías georreferenciadas deberán realizarse y
enviarse los 5 primeros días de cada mes, salvo para aquellos titulares que sean
requeridos expresamente por este organismo de cuenca que deberán comunicarlo
telemáticamente.
Los titulares de los citados aprovechamientos pondrán a disposición del
organismo de cuenca mediante ficheros de intercambio normalizados o mediante
las aplicaciones informáticas que este organismo de cuenca disponga a tal efecto,
los parámetros registrados por el dispositivo de control. A este respecto, el
organismo de cuenca ha publicado un fichero de intercambio normalizado
(Autocontrol de volúmenes tubería a presión), disponible para su descarga en la
página web del organismo.
Quinta. Control de volúmenes mediante sistemas de comunicación telemática.
Los aprovechamientos de categoría tercera, que sean requeridos
específicamente por este organismo de cuenca, y los aprovechamientos de
categoría cuarta, dispondrán de sistemas de control automatizados que permitan el
registro, almacenamiento y transmisión electrónica de la información generada.
Los dispositivos de control registrarán los datos relativos a los parámetros
imprescindibles para conocer con detalle y precisión los volúmenes derivados o
alumbrados.
Los titulares de los aprovechamientos pondrán a disposición del organismo de
cuenca mediante ficheros de intercambio de datos normalizados compatibles con
el sistema de información utilizado por esta Confederación Hidrográfica, los datos
registrados con intervalos, al menos horarios, siendo el titular responsable de la
veracidad de los mismos. A este respecto, el organismo de cuenca ha publicado el
"Manual técnico del servicio Web Api de transmisión automática de lecturas de
contadores", disponible en la página web de este organismo.
B. Control de volúmenes en aprovechamientos en régimen de lámina libre.
Sexta. Requisitos de los sistemas de control en captaciones en régimen de
lámina libre.
Para los aprovechamientos en régimen de lámina libre, las determinaciones del
art. 5 de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, se complementan con los
siguientes requisitos:
- Los aprovechamientos de aguas superficiales dispondrán de una compuerta
regulable que permita la regulación y el cierre completo de derivación de agua.
- El dispositivo de control deberá estar correctamente instalado en el canal de
transporte, en un punto situado lo más aguas arriba posible, próximo al final del
tramo de toma y siempre antes de cualquier eventual infraestructura de
almacenamiento. El dispositivo incluirá los elementos tecnológicos necesarios para
registrar electrónicamente, al menos, niveles representativos y, en su caso,
velocidades representativas alcanzadas en la sección, de acuerdo con los
dispositivos existentes en el mercado.
- Para el cálculo del volumen acumulado, se deberá aportar un informe firmado
por técnico competente sobre las condiciones de conversión de la lámina de agua
y/o velocidad de la sección en su caudal correspondiente y la resultante curva de
gasto. En cualquier momento el organismo de cuenca podrá verificar y, en su caso,
modificar la curva de gasto.

cve: BOE-B-2023-35886
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Núm. 286