V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-35886)
Resolución de 9 de noviembre de 2023 de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., en relación al control efectivo de caudales en usos privativos de agua y por la que se incorporan nuevas especificaciones a la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, para el ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 58236

establecido en las disposiciones siguientes.
3. Los sistemas de comunicación regulados por la presente Resolución serán
obligatorios y sustituirán a las obligaciones de envío anual de información a que
hace referencia el artículo 10 de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo,
manteniéndose el resto de las obligaciones establecidas en la citada Orden en
función de su categoría.
4. Los sistemas de comunicación establecidos por esta Resolución deberán
estar plenamente operativos en las condiciones y plazos que en cada caso se
determinen en el requerimiento individualizado que este organismo de cuenca
remitirá a las personas titulares de los aprovechamientos.
Segunda. Categorías a efectos de control de los aprovechamientos.
Se acuerda la sustitución de los límites fijados en el artículo 3.2 de la Orden
ARM/1312/2009 por los que figuran en la siguiente tabla, en función del volumen
total anual fijado en el título habilitante del aprovechamiento:
Categoría

Primera

Segunda

Tercera

Cuarta

Volumen anual total del
aprovechamiento

Menor que veinte mil metros
cúbicos (‹20.000 m³)

Igual o mayor que veinte mil metros cúbicos y menor
que medio millón de metros cúbicos (20.000-500.000
m³)

Igual o mayor que medio millón de metros cúbicos y
menor que millón y medio de metros cúbicos (500.0001.500.000 m³)

Igual o mayor que millón y medio de
metros cúbicos (≥1.500.000 m³)

En aquellos aprovechamientos cuyo título habilitante no establezca un volumen
máximo anual, la categoría se definirá conforme a los siguientes caudales
máximos, entendidos éstos como el sumatorio de todos los caudales referidos en
el título habilitante:
Categoría

Primera

Segunda

Tercera

Cuarta

Caudal máximo total del
aprovechamiento

Menor que cuatro litros por
segundo (‹4l/s)

Igual o mayor que cuatro litros por segundo y menor
que cien litros por segundo (4-100l/s)

Igual o mayor que cien litros por segundo y menor que
trescientos litros por segundo (100-300l/s)

Igual o mayor que trescientos litros por
segundo (≥300l/s)

A. Control de volúmenes en aprovechamientos con tubería a presión.
Tercera. Requisitos de los sistemas de control en captaciones en régimen de
tubería a presión.
Los dispositivos de control instalados deberán estar preparados para permitir
su precintado por parte del organismo de cuenca siguiendo las condiciones
establecidas en el documento "Requisitos técnicos para la instalación de
dispositivos para el control efectivo de caudales en tuberías a presión en el ámbito
de la Confederación Hidrográfica del Júcar", así como las condiciones que puedan
derivarse de su normativa específica.
Cuarta. Control de volúmenes mediante ficheros de intercambio normalizado.

- Para los aprovechamientos de categoría primera, la comunicación de datos
será anual. La lectura y fotografía georreferenciada deberá realizarse y enviarse
los 5 primeros días de octubre de cada año.
- Para los aprovechamientos de categoría segunda, la comunicación de datos
será semestral. Las lecturas y fotografías georreferenciadas deberán realizarse y
enviarse los 5 primeros días de los meses de octubre y abril de cada año.
- Para los aprovechamientos de categoría tercera, la comunicación de datos

cve: BOE-B-2023-35886
Verificable en https://www.boe.es

Los aprovechamientos de categoría primera, segunda y tercera, deberán
comunicar la lectura (expresada en m³) y fotografía georreferenciada del
dispositivo de control, con la periodicidad que a continuación se especifica: