V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-35886)
Resolución de 9 de noviembre de 2023 de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., en relación al control efectivo de caudales en usos privativos de agua y por la que se incorporan nuevas especificaciones a la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, para el ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 58235

También les permite autorizar la aplicación de nuevos sistemas de medición,
registro y transmisión de datos introducidos en el mercado cuando queden
asegurados, al menos, los mismos niveles de precisión para el control efectivo de
caudales.
Igualmente, conforme a dicho artículo, los presidentes de los organismos de
cuenca podrán acordar la sustitución de los límites fijados para las distintas
categorías en función del caudal máximo fijado en el título habilitante por otros
límites relativos a los volúmenes máximos anuales fijados en el título
correspondiente.
B. De orden jurídico-material.
1.º Conforme al artículo 12 de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, los
presidentes de los organismos de cuenca podrán modificar, de forma motivada, las
determinaciones de esta orden, conforme a lo expuesto anteriormente.
2.º Adicionalmente, el artículo 102 bis del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico establece que, de acuerdo con el artículo 55.4 del TRLA y la disposición
adicional duodécima de la Ley 10/2001, de 5 de julio, los titulares de las
concesiones administrativas de aguas y todos aquellos que por cualquier título
tengan derecho a su uso privativo están obligados a instalar y mantener sistemas
de medición e información al organismo de cuenca sobre los caudales
concesionales efectivamente utilizados y, en su caso, retornados. Los organismos
de cuenca podrán, de forma adicional o supletoria, establecer sistemas de
medición e información en aquellos aprovechamientos asociados a las
infraestructuras que gestionen o en zonas de especial relevancia.
3.º El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas mediante el que se
establece el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las
Administraciones Públicas, indica que las personas físicas podrán elegir si se
comunican con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos o
no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos y que
las personas jurídicas, en todo caso, están obligados a relacionarse a través de
medios electrónicos con las Administraciones Públicas.
3. Resolución.
En virtud de las facultades conferidas en la normativa mencionada y en aras de
una mayor protección de los recursos hídricos y eficacia en el control del dominio
público hidráulico, esta Presidencia acuerda establecer, para el ámbito territorial de
la Demarcación Hidrográfica del Júcar, las disposiciones que a continuación se
citan:

1. Esta Resolución tiene por objeto regular los sistemas de comunicación de
los datos registrados por los dispositivos de control efectivo de volúmenes, con
objeto de mejorar la gestión, la protección y el control de los recursos disponibles
en la cuenca, así como facilitar a la ciudadanía la posibilidad de relacionarse con
este organismo a través de medios electrónicos en esta materia.
2. Asimismo, esta Resolución tiene por objeto acordar la sustitución de los
límites fijados en el art 3.2 de la referida Orden en función de los caudales, por
volúmenes máximos anuales, así como modificar el dato solicitado y ampliar la
frecuencia de comunicación de datos al organismo de cuenca conforme a lo

cve: BOE-B-2023-35886
Verificable en https://www.boe.es

Primera. Objeto.