V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-35886)
Resolución de 9 de noviembre de 2023 de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., en relación al control efectivo de caudales en usos privativos de agua y por la que se incorporan nuevas especificaciones a la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, para el ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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masas de agua de la demarcación, estableciendo determinadas masas de agua en
mal estado y en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, así como las
medidas encaminadas a la consecución del buen estado de las masas de agua y
la viabilidad futura de los aprovechamientos. Con estos fines, y en atención a su
situación hidrológica, es necesario prever la aplicación de requerimientos de
control adicionales en determinadas masas de agua y zonas de la cuenca que
puedan ser de especial relevancia.
Adicionalmente y siguiendo las directrices marcadas por los textos legislativos
incorporados a nuestro Ordenamiento jurídico, se hace necesario por parte de este
organismo facilitar a la ciudadanía la posibilidad de relacionarse con la
Administración a través de medios electrónicos, para lo cual es imprescindible
habilitar nuevas formas de comunicación que garanticen ese derecho, de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Conforme a todo lo anterior, mediante la presente resolución se requerirá
específicamente a los aprovechamientos de categoría cuarta y determinados
aprovechamientos de categoría tercera considerados relevantes por su incidencia
en la gestión y protección del dominio público hidráulico, la implantación de
sistemas de control de caudales automatizados que permitan una medición y
registro en continuo, mediante sistemas de comunicación telemática.
Asimismo, para los aprovechamientos de categoría tercera que no hayan sido
requeridos específicamente por el organismo de cuenca para la instalación de
sistemas de comunicación telemática y para los aprovechamientos incluidos en las
categorías primera y segunda, se amplía la frecuencia de comunicación de datos al
organismo de cuenca y se modifica el tipo de dato solicitado, manteniendo el resto
de obligaciones establecidas en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo,
incluyendo la llevanza del libro de registro. Para estos aprovechamientos, el
organismo ha habilitado un fichero de intercambio normalizado con la finalidad de
sustituir los envíos tradicionales en formato papel.
2. Fundamentos de Derecho.
A. De orden jurídico-formal.
Compete al presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar dictar la
presente resolución de conformidad con lo establecido en los artículos 23.1 b), 24
b) y c) 30 y 55.4 del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en los Reales Decretos 927/88, de 29 de julio,
y 984/89, de 28 de julio, por el que se le faculta para la determinación de los
sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados que deban
establecerse para garantizar el respeto a los derechos existentes, medir el
volumen de agua, permitir la correcta planificación y administración de los recursos
y asegurar la calidad de las aguas.
La presente resolución se dicta conforme al artículo 12 de la Orden ARM/1312/
2009 de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control
efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua
del dominio público hidráulico, que habilita a los presidentes de los organismos de
cuenca para modificar, de forma motivada, las determinaciones de la orden
relativas a los elementos de medida de volúmenes, dispositivos para limitación de
caudales, sistemas de registro de datos, equipos de comunicación de éstos últimos
y equipos complementarios, pero sin reducir los requisitos mínimos establecidos en
la misma.

cve: BOE-B-2023-35886
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Núm. 286