V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-35886)
Resolución de 9 de noviembre de 2023 de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., en relación al control efectivo de caudales en usos privativos de agua y por la que se incorporan nuevas especificaciones a la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, para el ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 58233

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MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

35886

Re solución de 9 de novie mbre de 2023 de la Confe de ración
Hidrográfica del Júcar, O.A., en relación al control efectivo de caudales
e n usos privativos de agua y por la que se incorporan nue vas
especificaciones a la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, para el
ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.

En relación a las obligaciones relativas a la medición, registro y comunicación
de los datos obtenidos establecidos en el artículo 10 de la Orden ARM/1312/2009,
de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo
de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del
dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de
los vertidos al mismo, se emite la siguiente resolución:
1. Antecedentes.
La Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas
para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los
aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico (…) establece las
obligaciones relativas a la medición, registro y comunicación de los datos
obtenidos en función del caudal máximo autorizado en el título habilitante.

Por otra parte, el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en su última
modificación mediante Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, incorpora
específicamente un nuevo artículo 102.bis respecto al control efectivo de caudales
en usos privativos de agua, según el cual se establece que "los titulares de las
concesiones administrativas de aguas y todos aquellos que por cualquier título
tengan derecho a su uso privativo están obligados a instalar y mantener sistemas
de medición e información al organismo de cuenca sobre los caudales
concesionales efectivamente utilizados y, en su caso, retornados", facultando a los
organismos de cuenca para que, de forma adicional o supletoria, puedan
establecer sistemas de medición e información en aquellos aprovechamientos
asociados a las infraestructuras que gestionen o en zonas de especial relevancia,
previendo que los sistemas de medición instalados permitan el envío periódico de
los datos asociados, preferiblemente de forma electrónica, y su certificación por
entidades colaboradoras de la administración hidráulica.
El Plan Hidrológico del Júcar 2022-2027 (en adelante, PHJ), aprobado por Real
Decreto 35/2023, de 24 de enero, por su parte, evalúa el estado cuantitativo de las

cve: BOE-B-2023-35886
Verificable en https://www.boe.es

La experiencia en la implantación de la mencionada Orden ARM/1312/2009, de
20 de mayo, ha constatado la necesidad de incorporar nuevas especificaciones
para adaptar sus determinaciones a las particularidades de los aprovechamientos
del ámbito de este organismo, y a las novedades de la técnica en sistemas de
medición, registro y comunicación de datos de volúmenes en el dominio público
hidráulico, por lo que se considera necesario la aplicación del artículo 12 de la
Orden. Este artículo faculta a los presidentes de los organismos de cuenca a
modificar de forma motivada, las determinaciones de la Orden sin reducir sus
requisitos mínimos. Dicho artículo 12 también faculta para la autorización de
nuevos sistemas cuando queden asegurados los niveles de precisión para el
control de caudales. Igualmente, los presidentes podrán acordar la sustitución de
los límites fijados en la Orden en función del caudal máximo por otros límites
relativos a los volúmenes máximos anuales fijados en el título correspondiente.