III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24453)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cambados, por la que, tras inmatricular una finca con una superficie, y tramitar después el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria para rectificar su cabida, y constando oposición de terceros, deniega la inscripción de la citada rectificación de cabida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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Seguidamente, se tramita el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria
para inscribir una georreferenciación alternativa, con superficie de 1.710 metros
cuadrados (que supone aumentar en 553 metros cuadrados, es decir, aumentar casi
un 48% la superficie inmatriculada) en los términos de informe de validación técnica
catastral con código seguro de verificación de modo que la finca quedaría con la
ubicación y delimitación que se destaca en amarillo más intenso en la siguiente imagen y
que supone ampliar la parcela hacia el norte, con la mengua correlativa de la situada al
norte, que tiene referencia catastral 36051A025000970000FK.

Durante la tramitación del procedimiento del artículo 199, los titulares catastrales de
la parcela 36051A025000570000FL (que es la que se ha inmatriculado a favor del
promotor) manifiestan su oposición a la inmatriculación practicada y al aumento de
cabida pretendido, y acreditan tener título de compraventa de dicha parcela catastral
(escritura de dación en pago de deuda de fecha 21 de septiembre de 2016, número 962
de protocolo del notario de Santiago de Compostela, don Francisco López Moledo).
Y sostienen que la parcela inmatriculada es de su propiedad, y en cambio, la que
corresponde al inmatriculante sería la situada al norte de ella, es decir, la
parcela 36051A025000970000FK.
A la vista de ello, la registradora llega a la conclusión de la inmatriculación quizá no
fue correcta, aunque ya sólo puede ser impugnada judicialmente, pero deniega la
inscripción del aumento de cabida y georreferenciación alternativa pretendida por el
inmatriculante.
El inmatriculante recurre contra dicha negativa alegando, en esencia, la existencia de
errores catastrales que le perjudican y benefician a los opositores.
2. Como cuestiones previas, han de ser abordadas las siguientes:
a) Si los títulos inmatriculadores atribuían a la finca a inmatricular una superficie
de 1.100 metros cuadrados, no sería correcto inmatricularla con una superficie catastral
de 1.157 metros cuadrados, pues uno de los requisitos para la inmatriculación, según el
artículo 205, es que «exista identidad (…) en todo caso, en la descripción contenida en el
título inmatriculador y la certificación catastral descriptiva y gráfica que necesariamente
debe ser aportada al efecto», cosa que no ocurría en el caso que nos ocupa.
b) Una vez inmatriculada una finca de modo coordinado con el Catastro, y por
tanto, con una determinada ubicación, delimitación y superficie, ya no es procedente
iniciar un procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria para alterar esa ubicación,
delimitación y superficie ya inscritas y pretender sustituirla por otra, pues claramente no
se estaría manteniendo la identidad de la finca inmatriculada. En el caso que nos ocupa,
en concreto, se pretende añadirle una porción de terreno por el norte hasta aumentar la
superficie inmatriculada nada menos que en un 48 % de la inmatriculada.

cve: BOE-A-2023-24453
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Núm. 286