III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24453)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cambados, por la que, tras inmatricular una finca con una superficie, y tramitar después el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria para rectificar su cabida, y constando oposición de terceros, deniega la inscripción de la citada rectificación de cabida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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al Catastro a fin de que incorpore la rectificación que corresponda de acuerdo con lo
dispuesto en el apartado 3 del artículo 18 del texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
Practicada la alteración, el Catastro lo comunicará al Registrador, a efectos de que
este haga constar la circunstancia de la coordinación e incorpore al folio real la nueva
representación gráfica catastral de la finca.
La representación gráfica alternativa solo podrá ser objeto de publicidad registral hasta el
momento en que el Catastro notifique la práctica de la alteración catastral, y el Registrador
haga constar que la finca ha quedado coordinada gráficamente con el Catastro”.
Esta parte no está conforme con el prudente criterio que ha adoptado la Registradora
de la Propiedad para denegar la inscripción del exceso de cabida puesto que a esta
parte no le surge ninguna duda de que el titular de la finca de litis es J. O. C. por las
pruebas, y por ello venimos a alegar que por los errores catastrales no se puede admitir
que se consideren titulares unas personas que no lo son, puesto que esta parte tiene
documentos que demuestran que el único y verdadero titular es J. O. C.
Por todo ello,
Solicito: Que teniendo por presentado este escrito, tenga por interpuesto recurso
ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica para que a la vista del
contenido del mismo y de la documentación adjunta se estime el recurso en el sentido de
admitir la rectificación de la superficie que se pretende de la inscripción registral de la
finca y de su superficie por exceso de cabida respecto de la que ya está anotada.»
IV
Mediante escrito, de fecha 5 de octubre de 2023, la registradora de la Propiedad se
ratificó en su calificación, emitió informe y remitió el expediente a este Centro Directivo. En
dicho informe, hacía constar, entre otros extremos, que «se dio traslado del recurso al notario
autorizante Don Francisco Manuel Botana Torrón, por correo certificado con acuse de recibo
de fecha 22 de septiembre, sin que hasta la fecha se hayan recibido alegaciones».
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 9, 10, 199 y 205 de la Ley Hipotecaria, y la Resolución de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 18 de septiembre de 2019.
1. Una finca, descrita en el título inmatriculador con una superficie de 1.100 metros
cuadrados, quedó inmatriculada con la superficie (1.157 metros cuadrados), linderos y
georreferenciación coordinadas con la parcela catastral 36051A025000570000FL, que
consta catastrada a favor de personas distintas del inmatriculante, y con la siguiente
representación gráfica sobre cartografía catastral:

cve: BOE-A-2023-24453
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Núm. 286