III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24454)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Motilla del Palancar, por la que se deniega el inicio de un expediente de doble inmatriculación parcial solicitado, por basarse dicha solicitud en la supuesta inclusión de parte de la superficie de una finca propiedad de la entidad recurrente en otra finca colindante, sin que dicha circunstancia resulte de las inscripciones registrales ni tampoco del Catastro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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la Resolución de 29 de Octubre de 2015, Resolución Conjunta de la Dirección General
de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro.–Resolución de 7
de noviembre de 2.016 de la Dirección General de los Registros y del Notariado.–
Resolución de 4 de diciembre de 2009 de la Dirección General de los Registros y del
Notariado.–Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado, entre
otras, 20 de diciembre de 2016, 26 de junio de 2019, 17 de octubre de 2019, entre otras.
II [sic]. Mientras que el Principio de Legitimación puede incluir los datos
descriptivos, la fe pública no los comprende, solo se refiere a los derechos. Es evidente
que de las tres fincas (catastral, registral y real) que admite nuestra doctrina científica, la
relevante jurídicamente es la real.
Con todo, cabe decir, en relación a la suspensión de efectos de la fe pública en los
excesos de cabida, que dicha suspensión de fe pública tiene sentido cuando se trata de
inmatriculación strictu sensu porque lo que se inmatricula propiamente es un derecho
que recae sobre una finca y se dejan en suspenso los efectos protectores del Registro
en relación a este derecho. Pero carece de tal sentido cuando se trata de inscribir
circunstancias físicas propias de las fincas que derivan de una realidad terrenal
constatable. Por más que publiquen el Registro y el Catastro, la finca real no puede ser
distinta a cómo es. Si por error se inscriben más metros que los que tiene la finca en
realidad el adquirente no podrá hacer suya la cabida inscrita.
En tal sentido, cabe decir que tratándose de datos físicos la propia Ley contempla la
posibilidad de volver a rectificar los inscritos si se produce una descoordinación.
Y la descoordinación en el presente asunto se constada del informe pericial
aportado, al poner de manifiesto el error en la finca catastral, esto es, la finca con
referencia catastral 16040A515000470000QS.
En conclusión, si cambia la configuración en el Catastro cesa la coordinación y, con
ella, la presunción de exactitud. Es decir, de ello, se deduce que el artículo 10 LH da
lugar a una presunción menos fuerte aún que la que para los derechos se deriva del
artículo 38 LH.»
IV
El registrador de la Propiedad accidental de Motilla del Palancar, don Fernando
Restituto Ruiz, emitió informe en defensa de la nota de calificación y elevó el expediente
a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 3, 9, 10, 199, 209 y 326 de la Ley Hipotecaria; 1 y 110 del
Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 8 de octubre de 2005, 2 de febrero de 2010, 13 de julio de 2011, 2 de
diciembre de 2013, 3 de julio de 2014, 19 de febrero de 2015, 21 de abril y 26 de julio
de 2016 y 6 de agosto de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública 21 de noviembre de 2022 y 31 de enero de 2023.
1. Constando coordinada una finca en el Registro de la Propiedad, con
posterioridad se inscribe la coordinación de una finca colindante. Notificado el propietario
de la primera finca, presenta un escrito en el Registro de la propiedad oponiéndose a
esta coordinación y alegando que se ha producido una doble inmatriculación. Se solicita
el inicio de un expediente de doble inmatriculación de la finca registral 1.151 y 2.982 de
Olmedilla de Alarcón y Buenache de Alarcón, respectivamente, y la finca registral 1.284
de Olmedilla de Alarcón.
El registrador califica negativamente esta pretensión manifestando que «del Registro
resulta que dichas fincas están georreferenciadas y coordinadas con catastro, en
consecuencia, no resulta doble inmatriculación de dichas fincas».
2. El recurrente basa sus alegaciones en la existencia de unos mojones que
delimitan una zona de 320 metros cuadrados que, según sus manifestaciones, están

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