III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24451)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y la consiguiente rectificación de su descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por dudas en la identidad de la finca, derivadas de la notable desproporción entre la cabida registral y la que ahora se pretende inscribir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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5) En cuanto al remanente de la finca (…) o registral n.º 351, cuya cabida, después
de una segregación de la mitad de la íntegra finca, quedó reducida, dos hectáreas,
setenta y tres áreas y veinte centiáreas (27.320 m2), en virtud de escritura pública
autorizada el 28 de mayo de 1949 por el Notario que fue de Ibiza, Don José Sáez
Martínez bajo el número 462 de su protocolo, J. P. T. se la donó a su nieto, también
llamado J. P. T. (…)
Que dicha mitad que constituía et remanente la finca (o finca registral n.º 351) se
sitúa al Este de la íntegra finca, lindando: por el Norte, con V. B. T.; por el Sur, J. C. (…)
(hoy. Liebert S’Hort S.L., (…) titular de la parcela con referencia
catastral 07046A005000530000TK -finca registral n.º 687-; por el Este, V. T. C. (hoy, M.
T. T., […] titular de las parcelas con referencias catastrales 07046A012001100000TK finca registral n.º 3.493- y 07046A012001110000TR (finca registral n.º 6.643); y por el
Oeste, con la mitad donada a A. P. B. (finca n.º 2.839), siendo que todos ellos lindan registral y catastralmente, con (…)
6) Por último, el citado J. P. T. (…) y titular de la finca registral 351, adquirió también
por donación de su padre A. P. B., en virtud de escritura pública autorizada el 19 de
febrero de 1976 por el Notario que fue de Ibiza, Don Higinio Pi Banús, bajo el
número 197 de su protocolo, la finca registral 2.839, siendo aquél, como se ha dicho
anteriormente, quien aparecía como titular catastral de las parcelas 129 y 130 del
Polígono 12 de Sant Antoni de Pormany que constituían la íntegra finca (…) con
anterioridad a la adquisición por herencia por parte de su nieto, y posteriormente por
venta por parte de mi representada (…)
En conclusión: si bien es cierto que el artículo 298.3 del Reglamento Hipotecario
obliga a acentuar el celo en la calificación registral cuando se trata de fincas formadas
por segregación, resulta evidente, a la luz de los datos a los cuales se ha hecho
referencia y que se hallan a plena disposición del Registrador de la Propiedad para su
auxilio, que la registración del exceso de cabida pretendida por la promotora del
expediente se configura en el presente caso como la rectificación de un erróneo dato
registral referido a la respectiva descripción de sendas fincas inmatriculadas, resultando
indubitado que con tal rectificación no se altera la realidad física exterior que se acota
con dicha descripción, esto es, que las superficies que ahora se pretenden constatar
tabularmente son las que debieron reflejarse en su día por ser la realmente contenida en
los linderos originalmente registrados, no encubriendo en caso alguno el intento de
aplicar el folio de esas últimas a una nueva realidad física que englobaría la originaria
finca registral y una superficie colindante adicional, en cuyo caso coincidimos en que,
para conseguir tal resultado, el cauce apropiado sería la previa inmatriculación de esa
superficie colindante y su posterior agrupación a la finca registral preexistente.
En base a los referidos hechos y fundamentos de derecho, y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 19 bis y 275 bis de la Ley Hipotecaria,
Solicito, que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tener por
interpuesto recurso gubernativo contra la calificación negativa de la escritura otorgada
por el Notario de Santa Eulalia del Río, don Javier Cuevas Pereda 04/10/2022 con el
n.º 4335/2022 de protocolo que, presentada en el Registro de la Propiedad de Ibiza
número 4, motivó el asiento número 1318 del Diario 104, solicitando se estime el mismo
y se proceda a la inscripción del documento.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe ratificando la calificación en todos sus
extremos y elevó el expediente a esta Dirección General el día 23 de agosto de 2023.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198 y 199 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 17 de noviembre de 2015 y 17 de

cve: BOE-A-2023-24451
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Núm. 286