III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24451)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y la consiguiente rectificación de su descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por dudas en la identidad de la finca, derivadas de la notable desproporción entre la cabida registral y la que ahora se pretende inscribir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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garantías de que está dotado tal procedimiento justifican plenamente esta interpretación
sobre su ámbito de aplicación”. En idéntico sentido se pronuncia la resolución de 29 de
junio de 2021. Por lo tanto, la calificación no puede mantenerse por considerar excesiva
la diferencia superficial, al permitir el artículo 199 LH inscribir rectificaciones descriptivas
de cualquier naturaleza, y además obtener la inscripción de la representación geográfica
de la finca y la lista de coordenadas de sus vértices, sin límite de disparidad.
Efectivamente, si atendemos a los datos disponibles que resultan del propio Registro
de la Propiedad y de la sede electrónica del catastro, se colige lo siguiente:
1) Que según su primera inscripción, la finca matriz o registral número 351 se
describe como Hacienda nombrada (…), sita en la parroquia de (…), Distrito de San
Antonio que linda, por Norte y Oeste: A. P., por Este: M. y A. T. y por sur: J. C., B. Tiene
de cabida unas siete hectáreas, cincuenta áreas de tierra de secano con árboles, bosque
y casas, siendo su titular J. P. T., quien la adquirió de por Donación de su padre, del
mismo nombre, según escritura de capítulos matrimoniales otorgada el 30 de octubre
de 1867 ante el Notario Don Narciso Puget.
2) Tras la práctica de tres segregaciones que dieron lugar a las fincas
registrales 1.415 y 1.941 y 2.418 según notas al margen, el remanente de la finca (…)
quedó con una cabida inscrita de 54.640 m2, figurando entonces como titular J. P. T.,
quien la adquirió por donación de su padre, del mismo nombre, según escritura pública
autorizada por el Notario que fue de Ibiza Don Narciso Puget el 10 de diciembre de 1904.
3) Que no obstante su cabida inscrita de 54,640 m2, la real era muy superior, en
concreto de 158.640 m2, abarcando la totalidad de las actuales parcelas catastrales 129
y 130 del Polígono 12 de Sant Antoni de Portmany. De hecho, del informe de validación
gráfica catastral resulta que la delimitación gráfica propuesta no afecta las parcelas
colindantes tal y como figuran en la cartografía catastral, pues respeta el perímetro
catastral de la finca matriz o registral n.º 351, que fue objeto de ulterior división por mitad.
A ello debemos añadir que, según su descripción registral, la finca está compuesta
por tierra de secano con árboles y, además, por bosque el cual, si atendemos a las
fotografías aéreas correspondientes a los vuelos y que pueden consultarse en el IDEIB o
en la sede electrónica del Catastro (…), se halla materialmente ubicado en el extremo de
la finca opuesto al de la vivienda, ocupando la totalidad de la parcela catastral 130 y la
parte Sureste de la 129, hasta donde alcanzaban los límites de la íntegra finca.
4) Según escritura capítulos matrimoniales autorizada por el Notario que fue de
Ibiza, Don Juan Bauzá Espejo en fecha 28 de diciembre de 1927, J. P. T. segregó una
porción de tierra equivalente a la mitad de la finca (…) que daba a la parte de Poniente
de la íntegra finca (Oeste), consistente en tierra de secano con árboles, bosque, casas, y
una almazara o trui, de cabida dos hectáreas, setenta y tres áreas y veinte centiáreas
(27.320 m2) y se la donó a su hijo, A. P. B.
No estamos, por tanto, ante la segregación de una finca con una determinada y
concreta cabida superficial que pudiera generar dudas ante la pretendida inscripción de
una mayor superficie y que deba permanecer incólume, sino ante la división por mitad de
una finca (…) según su configuración y límites reales, si bien atribuyendo a cada una de
las fincas resultantes la mitad de la cabida de la finca matriz que figuraba inscrita.
Por otra parte, atendiendo a su descripción registral, dicha mitad que fue objeto de
segregación, o registral n.º 2.839, y que incluye las casas de la finca, se sitúa al Oeste
de la íntegra finca, lindando por el Este y por el Sur, la otra mitad o remanente (registral
n.º 351); por el Norte, con tierras de J. T. T. (hoy, J. T. T., […] titular de la parcela con
referencia catastral 07048A012002660000TM -finca registral n.º 13.566-) y V.B. T. (…)
(hoy, A. T. T. […] titular de la parcela con referencia catastral 07046A012001220000TU finca registral n.º 1.359) y por el Oeste con las de J. C. y J. T. T., antes A. P. (hoy, Villa
Unicornio S.L. […] titular de la parcela con referencia catastral 07046A012001280000TG
-finca registral n.º 18.723- y doña V. A. (…) titular de la parcela con referencia
catastral 07046A012001270000 -finca registral n.º 18.724- y M. B. B. (…) titular de la
parcela con referencia catastral 07046A012001310000TG -finca registral n.º 811-, siendo
que todos ellos lindan, registral y catastralmente, con (…).

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Núm. 286