III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24451)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y la consiguiente rectificación de su descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por dudas en la identidad de la finca, derivadas de la notable desproporción entre la cabida registral y la que ahora se pretende inscribir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

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día 11 de agosto de 2023 mediante escrito en el que alegaba, resumidamente, lo
siguiente:
«Motivos.
Previo.

Antecedentes de hecho.

– Mediante escritura pública autorizada por la Notario de Ibiza Doña María Eugenia
Roa Nonide el día 30 de marzo de 2022, con el número 972 de su protocolo, J. M. P. T.,
adquirió por herencia de su abuelo las dos fincas comprendidas en el título, registrales
n.ºs 351 y 2.839, afirmándose que ambas se correspondían parcialmente con las
parcelas
con
referencias
catastrales
07046A012001290000TQ,
002000200CD52B0001BF (vivienda) y 07046A012001300000TY, todas ellas inscritas a
nombre del causante J. P. T. (herederos), con DNI n.º (…), según resulta de las
certificaciones catastrales unidas al título, teniendo ambas una superficie de 158.640 m2,
según el plano topográfico también incorporado.
– Mediante escritura pública autorizada por el Notario de Santa Eulalia de Río Don
Javier Cuevas Pereda el día 13/05/2022, n.º 2.072 de protocolo, J. M. P. T. le vendió a mi
representada las dos fincas, haciendo las mismas manifestaciones que en su título de
adquisición: que ambas se correspondían parcialmente con tas parcelas con referencias
catastrales
07046A012001290000TQ,
002000200CD52B0001BF
(vivienda)
y 07046A012001300000TY; y que tenían una superficie total de 158.640 m2 (…).
– Mediante escritura pública otorgada por el Notario de Santa Eulalia de Río, don
Javier Cuevas Pereda el 04/10/2022 n.º 4335/2022 de protocol [sic] (…) se solicitó al
amparo de lo dispuesto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, la rectificación de
superficie de cabida de ambas fincas consecuencia de completar su descripción con
certificación gráfica alternativa. Al manifestarse en el documento que tas fincas se
correspondían parcialmente con tas referencias catastrales antes citadas, no hallándose
coordinadas, se aportó al efecto informe catastral de validación gráfica positivo de la
representación gráfica georreferenciada alternativa expedida por Don J. L. P. M.,
Ingeniero Colegiado (…) del colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Baleares,
según la cual cada una de las fincas tenía una superficie real de 79.320 m2.
– Tras su presentación en el Registro de la Propiedad número 4 de Ibiza, la cual
motivó el asiento número 1318 del Diario 104, se efectuaron las correspondientes
citaciones a tos titulares colindantes, sin que conste manifestada oposición de ninguno
de ellos y, tras su correspondiente calificación por el Registrador de la Propiedad, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 bis y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria,
tras su reforma, Ley 24/2001 de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y
de orden social, y de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de
Procedimiento Administrativo, se comunicó que su inscripción había sido denegada por
el siguiente hecho (…):
Introducción.

El artículo 199 regula el procedimiento para la inscripción de la representación
gráfica georreferenciada de la finca y su coordinación con el Catastro, disponiendo que
el titular registral del dominio o de cualquier derecho real sobre finca inscrita podrá
completar la descripción literaria de la misma acreditando su ubicación y delimitación
gráfica y, a través de ello, sus linderos y superficie, mediante la aportación de la
correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica. Además, el apartado 2 prevé
que cuando el titular manifieste expresamente que la descripción catastral no se
corresponde con la realidad física de su finca, deberá aportar, además de la certificación
catastral descriptiva y gráfica, una representación gráfica georreferenciada alternativa.
Es presupuesto necesario, por tanto, para que pueda tramitarse el expediente que
exista una plena correspondencia entre la finca registral y la representación gráfica de
modo que las diferencias existentes entre la descripción registral original y la gráfica se
deban exclusivamente a errores descriptivos del registro. La rectificación de la

cve: BOE-A-2023-24451
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Primero.