III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24451)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y la consiguiente rectificación de su descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por dudas en la identidad de la finca, derivadas de la notable desproporción entre la cabida registral y la que ahora se pretende inscribir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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con su zona perimetral adicional circundante. Así, en el presente caso, la referencia
catastral de la casa existente en la finca 2.839 consta inscrita en el Registro, por lo que
no se puede dudar que la zona circundante corresponde a la finca 2.839. Pero, la
imprecisión que deriva de la identificación de los linderos, que son todos personales,
frente a la existencia de un lindero fijo en el Catastro, no permite rectificar, con plena
seguridad jurídica, puesto que no puede afirmarse indubitadamente que la descripción
de la finca, que ahora se pretende inscribir no incluya una porción no inmatriculada del
mismo titular, sin cumplir los requisitos legales para ello, circunstancia que no se
subsanaría por la falta de oposición de los colindantes notificados.
8. Respecto al cuarto de los puntos de la doctrina, reiterado en las Resoluciones
de 11 y 12 de julio de 2023:
«d) El registrador, a la vista de las alegaciones efectuadas en el procedimiento,
debe decidir motivadamente según su prudente criterio. En caso de haberse manifestado
oposición por algún interesado, constituye uno de los principios de la regulación de la
jurisdicción voluntaria que, salvo que la Ley expresamente lo prevea, la sola formulación
de oposición por alguno de los interesados no hará contencioso el expediente, ni
impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto. Por tanto, y conforme al
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, “la mera oposición de quien no haya acreditado ser
titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine
necesariamente la denegación de la inscripción.”»
En el presente caso, nada plantea el presente punto, pues no se ha planteado
oposición. Pero, como ha declarado la Resolución de esta Dirección General de 30 de
enero de 2023, el hecho de que ningún colindante haya mostrado oposición no puede
determinar por sí solo que el registrador haya de acceder a la pretensión de rectificar la
descripción registral, pudiendo el registrador rechazar la pretensión si de los documentos
y actuaciones realizadas en el expediente ha concluido la existencia de operaciones de
modificación de entidades hipotecarias no formalizadas debidamente, o que, con la
inscripción de la representación gráfica solicitada, lo que en realidad se pretende es
aplicar el folio registral a una superficie colindante adicional, faltando por tanto la
necesaria correspondencia entre la finca registral y la representación gráfica aportada. Y
es precisamente esa circunstancia la que se desprende de la nota de calificación
recurrida.
9. Y en cuanto al último de los puntos de la doctrina de esta Dirección General
respecto a los requisitos para inscribir la georreferenciación de una finca por el cual:
«e) El juicio de identidad de la finca por parte del registrador, debe estar motivado y
fundado en criterios objetivos y razonados, sin que basten expresiones genéricas o
remitirse a la mera oposición no documentada de un colindante.»
En el presente caso, el registrador funda sus dudas en la enorme desproporción
entre la superficie inscrita y la que se pretende inscribir, lo que puede constituir un indicio
de una alteración de la realidad física de la finca, fundando la misma en la existencia de
previa segregación, existiendo otros indicios que pueden llevar a dudas en la identidad
de la finca. Y aunque dichos indicios se podrían haber incluido en la nota de calificación,
es claro que el razonamiento objetivo del registrador para fundar de modo objetivo las
causas que llevan a dudar de la identidad de la finca, son suficientes una vez analizadas
las circunstancias fácticas y jurídicas del presente caso.
En un caso similar, la Resolución de 11 de mayo de 2023 declaró que aun teniendo
inscrita la referencia catastral, puede el registrador rechazar la inscripción de una
georreferenciación catastral, aun no habiéndose presentado oposición de colindantes,
basándose en la enorme desproporción entre la cabida inscrita y la que ahora se
pretende inscribir, fundándolo en las sucesivas alteraciones catastrales experimentadas
por la finca, que llevan al registrador a presumir que con la nueva configuración de la
finca se están encubriendo operaciones de incorporación de parcelas colindantes a la

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