III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24451)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y la consiguiente rectificación de su descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por dudas en la identidad de la finca, derivadas de la notable desproporción entre la cabida registral y la que ahora se pretende inscribir.
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Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

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finca inscrita. Cumpliéndose esa circunstancia en el presente caso, toda vez que hay una
alteración en la composición de la parcela que se corresponde con la finca registral, que
antes era parcial y ahora se dice que es total, es aplicable la doctrina de esa resolución
al presente caso. Ello unido a la disparidad de identificación de los linderos, que llevan a
que el registrador no puede apreciar la correspondencia de los linderos inscritos con los
que ahora se pretende inscribir.
Por tanto, analizada la documentación del expediente, hay indicios suficientes que
fundamentan objetivamente las dudas sobre la identidad por parte del registrador.
La alteración de la realidad física ya resulta del escrito de interposición del recurso y
del título presentado, lo que puede suponer una alteración de la realidad física de la
finca, a lo que alude el registrador en la nota de calificación, cuando declara que no se
puede inscribir el exceso de cabida que responda a una alteración de la realidad
extrarregistral de la finca, aunque no aluda a las diferencias existentes entre los linderos
catastrales y registrales, lo que también puede suponer un indicio de alteración de la
realidad física de la finca. La finca registral 2.839 linda por este y sur con la finca 351.
Por todo lo razonado hasta ahora, esta Dirección General ha acordado desestimar el
recurso y confirmar la nota de calificación recurrida.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-24451
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Madrid, 7 de noviembre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X