III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24451)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y la consiguiente rectificación de su descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por dudas en la identidad de la finca, derivadas de la notable desproporción entre la cabida registral y la que ahora se pretende inscribir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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o de modificación de entidades hipotecarias. En el presente caso, el hecho de
procedencia de segregación de la finca 2.839, la modificación de la composición de la
finca en el título ahora presentado respecto al título inscrito en su día, son las
circunstancias que pueden determinar la gran desproporción del terreno, por lo que la
conjunción de estas circunstancias son las que provocan la nota de calificación recurrida.
Así lo confirma el escrito de interposición del recurso y el título presentado, de los que
resulta un cambio, que puede suponer una alteración de la realidad física de la finca,
puesto que en el título calificado, por el que se solicita el inicio del expediente del
artículo 199, se declara que las dos fincas registrales, la 351 y la 2.839 de Sant Antoni
de Portmany se corresponden íntegramente con las parcelas 129 y 130 del polígono 12 y
en el título de adquisición se dice que corresponden parcialmente con las citadas
parcelas.
También del análisis de los linderos surgen circunstancias que hacen dudar de la
indubitada identidad de la finca, como circunstancia que debe alcanzarse con la
calificación registral, conforme al artículo 9.
Así por el lindero sur, aparece un camino identificado como parcela 9.009 del
polígono 12, cuya titularidad está en investigación y que el técnico que realiza la
georreferenciación alternativa identifica como torrente, careciendo de reflejo registral. La
finca registral 2.839 linda por este y sur con la finca 351. Sin embargo, de la cartografía
catastral resulta que linda por el sur también con la parcela 53 del polígono 5, que la
recurrente no identifica en su escrito de interposición del recurso, siendo también una
porción de bosque de 90.017 metros cuadrados. Ello también es un posible indicio que
puede llevar a dudar en la identidad de la finca.
6. Respecto al segundo de los puntos de la doctrina de esta Dirección General
sobre los requisitos para la inscripción de la georreferenciación de la finca:
«b) A tal efecto el registrador podrá utilizar, con carácter meramente auxiliar, las
representaciones gráficas disponibles, que le permitan averiguar las características
topográficas de la finca y su línea poligonal de delimitación, para lo que podrá acudirse a
la aplicación informática prevista en dicha norma y homologada en la Resolución de esta
Dirección General de 2 de agosto de 2016, así como acceder a la cartografía catastral,
actual e histórica, disponible en la Sede Electrónica del Catastro.»
Circunstancia que en el presente caso no plantea cuestión ninguna, dado que el
registrador califica el supuesto de hecho con la aplicación informática homologada del
artículo 9.
7. En virtud del tercer punto de la doctrina de esta Dirección General:
«c) Dado que con anterioridad a la Ley 13/2015, de 24 de junio, se permitía el
acceso al Registro de fincas sin que se inscribiese su representación gráfica
georreferenciada, la ubicación, localización y delimitación física de la finca se limitaba a
una descripción meramente literaria, lo que puede conllevar una cierta imprecisión a la
hora de determinar la coincidencia de la representación gráfica con otras fincas
inmatriculadas con anterioridad a dicha norma.»
En el presente caso, la imprecisión deriva de la descripción literaria de fincas
inscritas, que dificultan su exacta ubicación a la hora de admitir o no la inscripción de una
representación gráfica georreferenciada, que conlleva cierta imprecisión a la hora de
determinar la coincidencia de la representación gráfica aportada con fincas
inmatriculadas con anterioridad a dicha norma, como declaró la Resolución de esta
Dirección General de 29 de marzo de 2023. Esta doctrina no obsta para que, como
declaró la Resolución de 8 de marzo de 2023, aun sin georreferenciación ni referencia
catastral inscrita, puede haber datos descriptivos inscritos que sí permitan, al menos,
ubicar geográficamente la finca, aunque no la delimiten con precisión, como el hecho de
constar inscrita una edificación, cuya ubicación en el terreno es contrastable, de modo
que la finca en la que consta inscrita tal edificación tendrá la ubicación que ésta tenga,

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