III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24451)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y la consiguiente rectificación de su descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por dudas en la identidad de la finca, derivadas de la notable desproporción entre la cabida registral y la que ahora se pretende inscribir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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totalidad de las actuales parcelas catastrales 129 y 130 del Polígono 12 de Sant Antoni
de Portmany, según la recurrente.
Sin embargo, como reconoce la recurrente en su escrito de interposición del recurso,
dicha finca fue adquirida por el transmitente de la recurrente por escritura pública
autorizada por la notaria de Eivissa, doña María Eugenia Roa Nonide, el día 30 de marzo
de 2022, con el número 972 de su protocolo, adquirió por herencia de su abuelo,
afirmándose que esta finca y la 2.839 se correspondían parcialmente con las parcelas
con referencias catastrales 07046A012001290000TQ, 0020002OOCD52B0001BF
(vivienda) y 07046A012001300000TY, teniendo ambas una superficie de 158.640 metros
cuadrados, según el plano topográfico también incorporado, teniendo 117.383 metros
cuadrados en Catastro, sin que coincida la geometría catastral de la finca con la de la
alternativa presentada.
La recurrente realiza un análisis de equivalencia entre los linderos registrales y los
catastrales, atendiendo a su descripción registral. De ello resulta que la mitad segregada
como registral número 2.839, y que incluye las casas de la finca, se sitúa al oeste de la
íntegra finca, lindando por el este y por el sur, la otra mitad o remanente (registral
número 351); por el norte, con tierras de don J. T. T. (hoy, don J. T. T., titular de la parcela
con referencia catastral 07048A012002660000TM -finca registral número 13.566-) y don
V.B. T. (hoy, don A. T. T., titular de la parcela con referencia
catastral 07046A012001220000TU -finca registral número 1.359), y por el oeste con las
de don J. C. y don J. T. T., antes don A. P. (hoy, «Villa Unicornio S.L.», titular de la
parcela
con
referencia
catastral
07046A012001280000TG
-finca
registral
número 18.723), doña V. A., titular de la parcela con referencia
catastral 07046A012001270000 -finca registral número 18.724- y doña M. B. B., titular de
la parcela con referencia catastral 07046A012001310000TG -finca registral número 811-,
siendo que todos ellos lindan, registral y catastralmente. Sin embargo, no aparecen
como linderos de la finca registral 351 ninguna de las fincas registrales 1.415, 1.941
y 2.418, cuyas segregaciones constan por nota al margen del historial registral. Dicha
circunstancia constituye un indicio que puede conllevar la existencia de dudas en la
identidad de la finca.
También alega la recurrente que la finca 351 tiene un bosque en su interior en la
parte contraria a la que se encuentra ubicada la casa y que dicho bosque consta en su
descripción registral, declarando que el mismo ocupa el extremo oeste de la finca 351 y
toda la finca 2.839, que se corresponde con la parcela 130 del polígono 12.
La finca 2.839 se describe como: «Porción de tierra secano, con árboles, bosque,
casas, y una almazara o trui, procedente de la finca denominada (…) sita en la parroquia
(…) término de Sant Antoni de Portmany, que tiene una superficie inscrita de 2
hectáreas, setenta y tres áreas y 20 centiáreas. Linda: Norte con J. T. T.; Sur, con tierras
de la misma finca; Este con la otra mitad de la finca y Oeste con J. P. T.». Se
corresponde con la parcela 130 del polígono 12 de Sant Antoni de Portmany, según
declaración del otorgante en el título calificado, sin que conste inscrita la referencia
catastral de la parcela, aunque sí la de la edificación, y sin estar coordinada gráficamente
con el Catastro. No consta en la cartografía catastral la existencia de la almazara ni de
las casas. Tiene una superficie catastral de 37.765 metros cuadrados. Declara la
recurrente en su escrito de interposición del recurso que la finca 2.839 resulta de la
división por mitad de la extensión con la finca 351.
Como reconoce la recurrente en su escrito de interposición del recurso, dicha finca
fue adquirida por el transmitente de la entidad recurrente por escritura pública autorizada
por la notaria de Eivissa, doña María Eugenia Roa Nonide, el día 30 de marzo de 2022,
con el número 972 de su protocolo, adquirió por herencia de su abuelo, afirmándose que
esta finca y la 2.839 se correspondían parcialmente con las parcelas con referencias
catastrales
07046A012001290000TQ,
0020002OOCD52B0001BF
(vivienda)
y 07046A012001300000TY, teniendo ambas una superficie de 158.640 metros
cuadrados, según el plano topográfico también incorporado.

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Núm. 286