III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24450)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de A Coruña número 4 a inscribir la atribución de uso de una vivienda en convenio regulador de los efectos de un divorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

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modificación y/o extinción quedara sujeta a las reglas generales de modificación de
medidas de divorcio, es decir, o bien a través de acuerdo entre los excónyuges para
dicha modificación o extinción o, en su defecto, alteración sobrevenida de las
circunstancias que existían al tiempo de dicha atribución de uso acordada en el
Convenio Regulador homologado judicialmente por Sentencia, y dictado de una
Sentencia que modifique o extinga aquella atribución de uso.
Y a fecha de hoy ninguna de estas alternativas ha concurrido por lo que la atribución
del uso y disfrute de la vivienda que constituyó domicilio familiar se mantiene vigente.
Las Sentencias que se citan en la calificación que se recurre no son extrapolables al
supuesto que planteamos, toda vez que se refieren a supuestos jurídicamente distintos
tales como que la atribución del uso y disfrute no había sido fijada por los excónyuges de
mutuo acuerdo sino por el Juez a falta de acuerdo los cónyuges.
Expuesto lo que antecede, procede, por tanto, estimar el recurso y la revocación de
la calificación negativa basada en la expiración de la duración temporal del derecho de
uso y ello, sin perjuicio de la subsanación del defecto consistente en la falta de datos
personales de Doña L. Q. C., los que ya se hace constar que es mayor de edad, soltera
y que el n.º de su DNI es (…), y reside en la C/ (…) de A Coruña, sin perjuicio de la
subsanación que proceda al efecto en el plazo que se determine si se considera que
falta algún dato.
Por lo expuesto,
A la Dirección General de Seguridad [sic] Jurídica y Fe Pública solicitamos, que
admita el presente escrito, con los documentos que se acompañan, tenga por
presentado recurso gubernativo contra la calificación negativa de fecha 17 de julio
de 2023 de la Ilma. Registradora Doña Noemí-Sarai Alcobendas Delgado, a practicar la
inscripción del derecho de uso y disfrute de la vivienda que constituyó domicilio familiar
sita en la C/ (…) de A Coruña, otorgado a la hija, L. Q. C. y a Doña M. T. C. R., a quien
se le atribuyó la guarda y custodia de la misma, acordado en Convenio Regulador de
fecha 12 de mayo de 2015, y aprobado por la Sentencia dictada en fecha 13 de mayo
de 2015 recaída en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo 1512/14 J y, en su
vista y previos los trámites que procedan, dicte resolución ordenando la inscripción del
título presentado.»
V
El registrador de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente esta Dirección
General mediante escrito de fecha 18 de agosto de 2023.

Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 1, 2, 3, 9 y 21 de la Ley
Hipotecaria; 90 y 96 del Código Civil; 622 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 51 y 100 del
Reglamento Hipotecario; las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 14
y 18 de enero y 8 de octubre de 2010, 18 de marzo de 2011, 27 de febrero de 2012, 5 de
febrero de 2013, 28 de noviembre de 2014, 30 de enero, 6 de marzo y 18 y 29 de mayo
de 2015, 21 de julio de 2016, 23 de enero de 2017, 18 de enero y 6 y 20 de febrero
de 2018 y 12 de junio de 2020; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 1 de septiembre de 1998, 20 de febrero de 2004, 5 de junio
y 27 de agosto de 2008, 18 de noviembre de 2009, 2 de junio y 24 de octubre de 2014, 8
de abril y 5 de octubre de 2015, 19 de enero y 20 de octubre de 2016, 27 de diciembre
de 2017, 11 de enero y 30 de mayo de 2018 y 16 de mayo de 2019, y las Resoluciones
de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 17 de mayo y 29 de
noviembre de 2021, 28 de julio y 11 de octubre de 2022 y 6 de julio y 30 de agosto
de 2023.

cve: BOE-A-2023-24450
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