III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24450)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de A Coruña número 4 a inscribir la atribución de uso de una vivienda en convenio regulador de los efectos de un divorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

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III
Solicitada por doña M. T. C. R. calificación conforme al cuadro de sustituciones, le
correspondió al registrador de la Propiedad de Betanzos, don Jesús Fernández Brea,
quien, el día 27 de julio de 2023, emitió calificación confirmando la calificación de la
registradora sustituida, en los mismos términos que constaban en aquélla.
IV
Contra la nota de calificación sustituida, doña M. T. C. R. interpuso recurso el día 16
de agosto de 2023 por escrito en el que alegaba lo siguiente:
«A)

Hechos.

1.º Que Doña M. T. C. R. y Don A. Q. S. son copropietarios proindiviso del 50% de
la vivienda sita en la C/ (…) de A Coruña inscrita en el Registro de la Propiedad N.º 4 de
A Coruña, habiéndose adquirido dicho bien a título privativo antes del matrimonio.
2.º Que por Sentencia de fecha 13/5/2015 recaída en el procedimiento de divorcio
de mutuo acuerdo 1512/14-J se declaró la disolución por divorcio del matrimonio
formado por Doña M. T. C. D. y Don A. Q. S., así como la aprobación del Convenio
Regulador de fecha 12/5/2015 propuesto por ambas partes, en el que se acordó la
atribución del uso y disfrute de dicha vivienda que constituyó domicilio familiar a la hija,
L. Q. C. y a Doña M. T. C. R., a quien se le atribuyó la guarda y custodia de la misma.
Los excónyuges no establecieron plazo alguno a dicha atribución de uso ni
sometieron a condición resolutoria específica el mismo.
3.º En fecha 26/6/2023 Doña M. T. C. R. presentó para la inscripción registral de
dicha atribución de uso solicitud a tal efecto ante el Registro de la Propiedad N.º 4 de A
Coruña acompañando testimonio de la Sentencia de divorcio y del Convenio Regulador.
4.º Por la Resolución que recurrimos en vía gubernativa se califica negativamente
dicha solicitud de inscripción argumentando que ha expirado la duración temporal del
derecho de uso y en base al artículo del Código Civil que transcribe y de determinada
jurisprudencia y doctrina administrativa de esta Dirección General.
Motivos Jurídicos.

1.º Aplicación e interpretación indebida del artículo 96 del Código Civil en la
redacción existente a la fecha de la Sentencia de divorcio y aprobatoria del Convenio
Regulador.
Como ya se expresó el Convenio Regulador suscrito por los excónyuges (mayo
de 2015) y su homologación por la Sentencia judicial de divorcio (mayo de 2015), nos
muestra que por una razón meramente cronológica no le es de aplicación la redacción
vigente en la actualidad toda vez que entró en vigor con posterioridad a las indicadas
fechas.
En la redacción vigente en el momento en que se suscribió el Convenio Regulador y
se dictó la Sentencia aprobatoria del mismo, no preveía, como lo hace la vigente
redacción, una limitación temporal del uso de la vivienda familiar hasta que los hijos
comunes alcancen la mayoría de edad.
Por tanto, la mayoría de edad de la hija común a quien se atribuyó el uso de la
vivienda familiar no constituye causa de la extinción del mismo.
Pero la razón determinante de que la inexistencia de prevención sobre una limitación
temporal de la atribución del uso no constituye óbice para la persistencia del mismo tras
alcanzar la hija la mayoría de edad, y por ende que no constituye obstáculo en cuanto
dicho uso pervive para su inscripción registral es que lo que dispone el precitado artículo
lo es “En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez”.
De la documentación aportada se desprende que constituyeron voluntariamente un
derecho de uso y disfrute sin limitación temporal ni condición resolutoria alguna, lo que
significa que su voluntad era que dicha atribución se mantuviese y por tanto que su

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B)