III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24449)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Mérida n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de reversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; 177
del Reglamento Hipotecario; 13 y 111.2 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por
el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; las Sentencias del
Tribunal Supremo de 11 de marzo de 1988, 13 de julio de 1989, 23 de noviembre
de 2004 y 20 de julio de 2007; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros
y del Notariado de 10 de marzo y 5 de mayo de 1978, 6 de noviembre de 1980, 29 de
abril y 16 de octubre de 1991, 26 de noviembre de 1992, 16 de abril de 2002, 26 de
noviembre de 2003, 10 de septiembre de 2004, 13 de septiembre de 2005, 19 de junio
de 2010, 7 de marzo y 2 de diciembre de 2011, 29 de febrero, 17 de septiembre y 3 y 16
de octubre de 2012, 11 de diciembre de 2014, 2 de diciembre de 2015, 30 de marzo, 18
de mayo y 12 de diciembre de 2016 y 8 de noviembre de 2018, y la Resolución de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 2 de marzo de 2022.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura calificada
de «reversión» de una finca cedida gratuitamente en la que concurren los hechos y
circunstancias siguientes:
– Mediante escritura de fecha 9 de mayo de 1968, la «Asociación Local Los Ejidos
de Villagonzalo» –antes «Asociación Local de Labradores de Villagonzalo»–, donó al
Servicio Nacional del Trigo una parcela, «con destino a la construcción de un silo».
– El Servicio Nacional de Productos Agrarios acordó, el día 30 de enero de 1986,
declarar que el inmueble no era necesario para los fines de su competencia y solicitó la
inscripción al Patrimonio General de Estado, lo que se formalizó mediante acta de
fecha 5 de junio de 1992.
– Al no haberse construido el silo por el Servicio Nacional del Trigo ni por el Servicio
Nacional de Productos Agrarios, la «Asociación Local Los Ejidos de Villagonzalo»
acuerda, en asamblea general de fecha 20 de julio de 2018, solicitar la reversión del
terreno.
– Por Orden del Ministerio de Hacienda de fecha 12 de diciembre de 2019, se
resuelve acceder a la reversión de la finca a favor de la asociación y que la Dirección
General de Patrimonio del Estado lleve a cabo los trámites necesarios para la efectividad
de la Orden Ministerial.
– Mediante escritura otorgada el día 20 de enero de 2023 por el Estado Español, por
un lado, y la «Asociación Local de Labradores de Villagonzalo», por otro, calificada de
«reversión» «se resuelve» determinada donación, «revirtiendo» la finca a favor de la
«Asociación Local Los Ejidos de Villagonzalo».
– En el Registro, la finca consta inscrita a favor del Estado, haciéndose constar que
la referida Asociación «la dona unilateralmente al Servicio Nacional del Trigo (…)» y que
el Estado, mediante su representante «acepta dicha donación con objeto de destinarla a
la construcción de un silo. En su virtud, inscribo definitivamente esta nueva finca a favor
del Estado, en su rama Ministerio de Agricultura, Servicio Nacional de Cereales, por
título de donación sin condiciones especiales (…)». No consta inscrita como inscripción
separada o especial carga o condición alguna. Y, según nota al margen, de fecha 25 de
junio de 1992, figura que «cesa la adscripción al Ministerio de Agricultura, Servicio
Nacional de Cereales por no ser necesaria esta finca al cumplimiento de los fines que le
competen, sin nueva adscripción alguna, quedando el inmueble incorporado al
Patrimonio del Estado».
La registradora señala como defecto que, no estando sujeta a condición, la donación
es un negocio jurídico que una vez perfecto no puede ser revocado salvo por las causas
previstas en el Código Civil.
El recurrente alega lo siguiente: que la Asociación donó al Estado el inmueble
sometido a la condición o al modo de construir un silo; que, como no se ha cumplido la
condición o el modo, lo que procede es la revocación de la donación y consecuente
reversión de la finca a favor del donante conforme la ley; y que en la inscripción registral
viene expresamente indicado que el Estado «(…) acepta dicha donación con objeto de
destinarla a la construcción de un silo», es decir que la condición o el modo aparece

cve: BOE-A-2023-24449
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Núm. 286