III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24449)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Mérida n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de reversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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III
Contra la anterior nota de calificación, don J. P. R., delegado especial de Economía y
Hacienda en Badajoz, interpuso recurso el día 10 de agosto de 2023 mediante escrito en
el que alegaba lo siguiente:
«Los fundamentos de derecho son los contenidos en el informe de la Abogacía del
Estado que se adjunta, referencia AE 131/2022, de fecha 14 de diciembre de 2022, en
particular los artículos 647 del Código Civil y el artículo 42.1 del Reglamento de la LPAP,
aprobado por RD 1373/2009.»
En el citado informe constaba, en esencia, lo siguiente:
Primero. Que a juicio de la Abogacía del Estado no nos encontramos propiamente
ante una cesión de bienes regulada en los artículos 145 y siguientes de la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Segundo. Por el contrario, la asociación donó al Estado el inmueble sometido a la
condición o al modo de construir un silo. En el presente caso nos encontramos ante un
supuesto de hecho previsto en el 42.1 del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por
el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas. Como quiera que la condición o modo no
ha sido cumplida, lo que procede es la revocación de la donación y consecuente
reversión de la finca a favor del donante conforme a los artículos 647 del Código Civil
y 42.1 de dicho Reglamento, y toda vez que la finca se donó al Estado sometida a
condición o modo de destinarla a un fin determinado (la construcción de un silo) y como
se ha incumplido dicha condición, lo que procede es la reversión del bien donado al
donante.
Tercero. En contra de lo que dice el Registro de la Propiedad, en la inscripción
registral viene expresamente indicado que el estado acepta dicha donación «con objeto
de destinarla a la construcción de un silo». Es decir, que la condición o modo sí está
inscrita en el Registro, y las consecuencias del incumplimiento son las prevenidas por los
artículos 647 del Código Civil y el artículo 42.1 del Reglamento General de la
Ley 33/2003.
Intentar ahora una cesión gratuita implica dictar una nueva Orden Ministerial de
cesión.
Terminaba el escrito de recurso con la siguiente solicitud:
«Que se califique la donación inicial sujeta a condición y, por tanto, se inscriba en el
Registro de la Propiedad el negocio jurídico de la reversión de la Administración General
del Estado a la Asociación Local Los Ejidos de Villagonzalo (Badajoz), en los términos de
la escritura pública, protocolo n.º 135 del Notario de Badajoz Carlos Alberto Mateos
Íñiguez, de fecha 20 de enero de 2023.»
IV
Mediante escrito, de fecha 17 de agosto de 2023, la registradora de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada la interposición
del recurso al notario autorizante del título calificado, no se ha producido alegación
alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 641, 647, 797, 1115, 1281 y 1289 del Código Civil; 1, 18, 38, 82,
210 y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 99 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; 42.1 del Real
Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la

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Núm. 286