III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24449)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Mérida n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de reversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

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II
Presentada el día 16 de junio de 2023 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Mérida número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación, notificada
el día 1 de agosto de 2023:
«Nota de calificación: asiento: 1007 del diario 237.
Datos de presentación:
Fecha: 16/06/2023.
Asiento: 1007.
Diario: 237.
Datos del documento: - reversión -.
Fecha: 20/01/2023.
Notario: Carlos Alberto Mateos Íñiguez.
Protocolo: 135/2023.
Finca: 6.911 de Villagonzalo.
Hechos.
Por la escritura presentada se resuelve la donación gratuita de una parcela de
terreno sita en Villagonzalo, realizada por la Asociación Local de Agricultores de
Villagonzalo, a favor del antiguo Servicio Nacional del Trigo.
Del asiento del Registro, resulta que la donación quedo inscrita “sin condiciones
especiales”.
Fundamentos de Derecho.
El principio de legitimación registral, mantiene la exactitud del Registro mientras no
se demuestre que no concuerda con la realidad jurídica.
El artículo 1.3 de la Ley Hipotecaria determina que:
“Los asientos del Registro, practicados en los libros que se determinan en los
art. 238 y siguientes, en cuanto se refieran a derechos inscribibles, están bajo la
salvaguarda de los Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su
inexactitud en los términos establecidos en esta Ley.”
Y el articulo 38 siguiente que:

No estando sujeta la donación a condición, esta no puede ser revocada salvo por las
causas previstas en el Código Civil.
Mérida, a veintisiete de junio del año dos mil veintitrés La Registrador (firma ilegible).
Fdo.: María de la Purificación Pascual Rincón.
Esta nota de calificación será notificada al presentante y al Notario autorizante de la
escritura en la forma prevista por el artículo 322 de la Ley Hipotecaria (…).»

cve: BOE-A-2023-24449
Verificable en https://www.boe.es

“A todos los efectos legales se presumirá que los derechos reales inscritos en el
Registro existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento
respectivo. De igual modo se presumirá que quien tenga inscrito el dominio de los
inmuebles o de los derechos reales tiene la posesión de los mismos.
No estando sujeta a condición, la donación es un negocio jurídico que una vez
perfecto no puede ser revocado salvo por las causas previstas en el Código Civil.
Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria el Registrador de la Propiedad que
suscribe, previo examen y calificación del documento presentado, ha resuelto suspender
la práctica de los asientos solicitados por: