III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24449)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Mérida n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de reversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
24449

Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación de la registradora de la propiedad de Mérida n.º 1, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de reversión.

En el recurso interpuesto por don J. P. R., delegado especial de Economía y
Hacienda en Badajoz, contra la calificación de la registradora de la Propiedad de Mérida
número 1, doña María Purificación Pascual Rincón, por la que se suspende la inscripción
de una escritura de reversión.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 20 de enero de 2023 por el notario de Badajoz,
don Carlos Alberto Mateo Íñiguez, por la representación de Estado Español, por un lado,
y la «Asociación Local Los Ejidos de Villagonzalo», por otro, se otorgaba la reversión de
una donación sobre la que exponían los hechos siguientes:

En la citada escritura se disponía que el Estado Español resolvía la cesión gratuita
revirtiendo la finca a favor de la «Asociación Local Los Ejidos de Villagonzalo».
En el Registro de la Propiedad, la finca constaba inscrita en la cesión a favor del
Estado en los términos siguientes: «la dona unilateralmente al Servicio Nacional del Trigo
(…) acepta dicha donación con objeto de destinarla a la construcción de un silo. En su
virtud, inscribo definitivamente esta nueva finca a favor del Estado, en su rama Ministerio
de Agricultura, Servicio Nacional de Cereales, por título de donación sin condiciones
especiales (…)». No constaba inscrita como inscripción separada o especial carga o
condición alguna.

cve: BOE-A-2023-24449
Verificable en https://www.boe.es

– Que la «Asociación Local Los Ejidos de Villagonzalo» –antes «Asociación Local de
Labradores de Villagonzalo»–, donó al Servicio nacional del Trigo una parcela «con
destino a la construcción de un silo».
– Que la donación fue otorgada el día 9 de mayo de 1968 ante el notario de Mérida,
don José María Silio Vicente.
– Que el Servicio Nacional de Productos Agrarios acordó el día 30 de enero de 1986
declarar que el inmueble no era necesario para los fines de su competencia y solicitó la
inscripción al Patrimonio General de Estado, lo que se formalizó mediante acta de
fecha 5 de junio de 1992.
– Que, al no haberse construido el silo por el Servicio Nacional del Trigo ni por el
Servicio Nacional de Productos Agrarios, la «Asociación Local Los Ejidos de
Villagonzalo» acordó en asamblea general de fecha 20 de julio de 2018, solicitar la
reversión del terreno.
– Que, por Orden del Ministerio de Hacienda de fecha 12 de diciembre de 2019, se
resolvió acceder a la reversión de la finca a favor de la asociación y que la Dirección
General de Patrimonio del Estado llevó a cabo los trámites necesarios para la efectividad
de la Orden Ministerial.