III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24445)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Corcubión-Muros, por la que se suspende la inscripción de una instancia junto con actas de protocolización de liquidación de gananciales y operaciones particionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 14, 16 y 20 de la Ley Hipotecaria, y 51, 54, 76 y siguientes y 98
del Reglamento Hipotecario.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una instancia junto con
actas de protocolización de liquidación de gananciales y operaciones particionales de las
que resultan cronológicamente los hechos y circunstancias siguientes:
– Mediante acta, de fecha 21 de marzo de 2000, se protocoliza auto de fecha 9
de febrero de 2000, aprobando cuaderno de la liquidación de la sociedad de gananciales
entre don M. O. M. y doña M. O. P. En este documento aparece en el inventario, como
adjudicada a los hijos, la finca registral 10.873, parcela de reemplazo número 19, de la
zona de concentración parcelaria. En el auto se expresa que se ha tramitado expediente
de testamentaría y que se aprueban las operaciones particionales por las que se
adjudica la citada finca a los tres hermanos –don E. O. O. y otros dos– en nuda
propiedad gravada con el usufructo a favor de su madre doña M. O. P. En la adjudicación
consta literalmente: «Cupo segundo para sus hijos M., E. y A.».
– Mediante acta, de fecha 20 de diciembre de 2001, se protocoliza auto judicial de
fecha 27 de abril de 2001, de aprobación de operaciones divisorias de la herencia de
don M. O. M., y la documentación sucesoria de don M. O. M. En este documento
aparece en el inventario la finca registral 10.873, parcela de reemplazo número 19, de la
zona de concentración parcelaria, y figura como «bien perteneciente a don M. O. M.». En
el auto se expresa que el causante adquirió la finca por adjudicación en concentración
parcelaria con carácter ganancial y consta que se efectuó previamente la liquidación de
gananciales que fue protocolizada. En la misma se adjudica la finca a don E. O. O.
gravado con el usufructo de su madre.
– Mediante instancia, de fecha 25 de mayo de 2023, el recurrente solicita la
inscripción de la registral 10.873 a su nombre como consecuencia de la adjudicación en
la partición judicial dictada en auto de fecha 27 de abril de 2001, protocolizado
notarialmente.
De estos documentos resultan los siguientes hechos y resoluciones judiciales: el
día 9 de junio de 1999 fue admitida a trámite, por el Juzgado, la demanda interpuesta
solicitando la liquidación del régimen económico de gananciales de los cónyuges don M.
O. P. y doña M. G. M., disuelta por fallecimiento de esta última; con fecha de 9 de febrero
del 2000, por dicho Juzgado fue dictado auto decretando la aprobación del cuaderno
particional formulado conforme al artículo 1081 de la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil
y, una vez firme, fue protocolizado en fecha de 21 de marzo del 2000, en el acta citada
antes; posteriormente, ante el Juzgado, fue instado juicio voluntario de testamentaría
sobre la sucesión de don M. O. M., al cual fueron debidamente emplazados todos los
herederos; dicho juicio de testamentaría finalizó mediante auto dictado el día 27 de abril
de 2001 por el que se aprobaron las operaciones divisorias del caudal hereditario de este
causante, y, una vez firme, fue protocolizado en la citada acta de fecha 20 de diciembre
de 2001.
La registradora señala los defectos siguientes: a) Existe incongruencia o falta de
tracto en la documentación presentada pues, una vez adjudicada la finca en el primer
procedimiento a los herederos y a la viuda, no procede efectuar la partición de los bienes
del causante; del primer documento, procedería inscribir la finca a favor de los hermanos
en nuda propiedad y el usufructo a favor de su madre, sin que, por tanto, quepa después
efectuar la partición de bienes del causante, sino formalizar el negocio jurídico del que
resulte que del condominio perteneciente a los hermanos se adjudica la finca en nuda
propiedad a don E. O. O.; b) En el primer documento no consta la participación indivisa
de cada uno de los hermanos en la adjudicación, y c) no constan las circunstancias
personales de los demás adjudicatarios.

cve: BOE-A-2023-24445
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Núm. 286