III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24445)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Corcubión-Muros, por la que se suspende la inscripción de una instancia junto con actas de protocolización de liquidación de gananciales y operaciones particionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 159574

No se toma anotación preventiva de suspensión por defecto subsanable por no
haberse solicitado por el presentante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65
de la Ley Hipotecaria.
Contra la anterior nota de calificación (…)
Corcubión, a 13 de julio 2023 La Registradora (firma ilegible y sello del Registro con
el nombre y apellidos de la registradora).»
III
Contra la anterior nota de calificación, don E. O. O. interpuso recurso el día 10 de
agosto de 2023 mediante escrito en el que, en síntesis, alegaba lo siguiente:

1. (…)
3. (…) Como ha señalado el Centro Directivo en resolución de 26 de febrero
de 2005, la partición requiere inexcusablemente la previa liquidación de la sociedad
ganancial y sólo después de tal liquidación será posible determinar el haber partible
teniendo la liquidación de gananciales un procedimiento específico (…)
5. Tal como exigía el artículo 1068 de la antigua LEC, y así consta en el citado auto, una
vez formado el inventario fueron citados a junta todos los interesados, no impugnándose por
ninguno de ellos ni el inventario ni posteriormente el cuaderno particional.
6. De resultas del citado cuaderno se adjudica al recurrente la nuda propiedad de la
parcela de reemplazo n.º 19 de la zona de concentración parcelaria (…), a secano, al
sitio denominado “(…)”, con una superficie de 32 áreas, 97 centiáreas. Linda: al Norte,
con camino; al Sur; con A. A. E. (22); el Este, con arroyo y al Oeste, con T. P. V. (20).
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Corcubión, al torno 478, libro 96, folio 222,
finca 10.873, inscripción primera. Adjudicándose el usufructo de la misma a su madre
doña M. O P.
7. Dicha parcela consta actualmente inscrita en el Registro de la Propiedad de
Corcubión a nombre de M. O. P. y M. O. O., finca 10.873 del ayuntamiento de Vimianzo,
interesando el recurrente se inscriba a su nombre, con la salvedad del usufructo vitalicio
de su madre M. O. P., tal como se aprueba en el auto dictado en el proceso referido; auto
que ha devenido firme y ha sido debidamente protocolizado.
8. Según reiterada doctrina de la DGRN constituye una exigencia de nuestra
legislación que la modificación de los asientos del Registro cuente con la conformidad de
sus titulares, a menos que haya recaído una sentencia judicial firme dictada en un
procedimiento en el que aquellos hayan sido debidamente emplazados.
En el presente caso queda acreditado el emplazamiento de todos los interesados por
lo que debe acordarse la inscripción solicitada.
9. Se cumplen los requisitos exigidos por la LH y su reglamento dado que el bien
del que se solicita la inscripción está identificado por auto firme, así como su
adjudicación al heredero aquí recurrente; auto que ha sido presentado a Registro junto
con la correspondiente protocolización del cuaderno.
10. Intereso por tanto la inscripción a mi nombre de la nuda propiedad de la
finca 10.873 del ayuntamiento de Vimianzo puesto que no existe incongruencia entre ambos
procedimientos siendo el primero necesario para promover el segundo, la testamentaría, en
el que además todos los interesados fueron debidamente emplazados.»
IV
Mediante escrito, de fecha 24 de agosto de 2023, la registradora de la Propiedad
accidental de Corcubión-Muros, doña Beatriz Marzoa Rivas, elevó el expediente a este
Centro Directivo. Notificada la interposición del recurso al sustituto en el protocolo de los
notarios autorizantes de los títulos calificados, no se ha producido alegación alguna.

cve: BOE-A-2023-24445
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