III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24445)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Corcubión-Muros, por la que se suspende la inscripción de una instancia junto con actas de protocolización de liquidación de gananciales y operaciones particionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Corcubión, fue instado
juicio voluntario de testamentaría sobre la sucesión de don M. O. M., al cual fueron
debidamente emplazados todos los herederos; dicho juicio de testamentaría finalizó,
previos los trámites legales oportunos, mediante auto dictado el día de 27 de abril
de 2001 por el que se aprobaron las operaciones divisorias del caudal hereditario de
don M. O. M., el cual, una vez firme, fue protocolizado en la citada acta de fecha 20
de diciembre de 2001.
II
Presentada la referida instancia y documentación en el Registro de la Propiedad de
Corcubión-Muros, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria y 98 y siguientes del Reglamento
Hipotecario:
La Registradora de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por don/doña M. E., B., el día 23 de mayo de 2023, bajo el
asiento número 1901, del tomo 59 del Libro Diario y número de entrada 3503, que
corresponde al documento otorgado por el Notario de Corcubión don Milara Vilches,
Enrique, con el número 117/2001 de su protocolo, de fecha 20 de diciembre de 2001, ha
resuelto no practicar los asientos solicitados en base a los siguientes:
Hechos y fundamentos de Derecho:
Se presenta instancia solicitándose la inscripción de la finca 10.873 de Vimianzo a
favor de don E. en nuda propiedad cuyo usufructo corresponde a su madre.
La finca está inscrita con carácter ganancial a favor de los esposos.
En Acta de protocolización de 21 de marzo del año 2000 de liquidación de sociedad
de gananciales cuyo auto expresa que se ha tramitado expediente de testamentaría y
que se aprueban las operaciones particionales se adjudica la citada finca a los tres
hermanos en nuda propiedad gravada con el usufructo a favor de su madre.
Posteriormente en acta de protocolización de operaciones de 20 de diciembre
de 2001 se efectúa la partición judicial de los bienes de la herencia del causante
expresando que adquirió por adjudicación en concentración parcelaria con carácter
ganancial y consta que se efectuó previamente la liquidación de gananciales que fue
protocolizada. En la misma se adjudica la finca a don E. gravado con el usufructo de su
madre.
1) Existe incongruencia o falta de tracto en la documentación presentada pues una
vez adjudicada la finca en el primer procedimiento a los herederos y a la viuda no
procede efectuar la partición de los bienes del causante.
Del primer documento, subsanados los defectos que a continuación se señalan
procedería inscribir la finca a favor de los hermanos en nuda propiedad y el usufructo a
favor de su madre. Sin que por tanto queda [sic] después efectuar la partición de bienes
del causante si no [sic] formalizar el negocio jurídico del que resulte que del condominio
perteneciente a los hermanos se adjudica la finca en nuda propiedad a don E.
Artículo 14, 16, 20 LH y 51, 76 y ss y 98 RH.
2) Además en el primer documento no consta la participación indivisa de cada uno
de los hermanos en la adjudicación. Artículo 54 RH.
3) Tampoco constan las circunstancias personales de los demás adjudicatarios.
Artículo 9 LH y 51 RH.
Y por considerarlo un defecto subsanable se procede a la suspensión de los asientos
solicitados del documento mencionado.

cve: BOE-A-2023-24445
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Núm. 286