III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24445)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Corcubión-Muros, por la que se suspende la inscripción de una instancia junto con actas de protocolización de liquidación de gananciales y operaciones particionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
24445

Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación de la registradora de la propiedad de Corcubión-Muros, por la que
se suspende la inscripción de una instancia junto con actas de
protocolización de liquidación de gananciales y operaciones particionales.

En el recurso interpuesto por don E. O. O. contra la calificación de la registradora de
la propiedad de Corcubión-Muros, doña María Belén Avanzini Antón, por la que se
suspende la inscripción de una instancia junto con actas de protocolización de
liquidación de gananciales y operaciones particionales.
Hechos

Mediante instancia de fecha 25 de mayo de 2023, don E. O. O. solicitaba la
inscripción de la finca registral número 10.873 del Registro de la Propiedad de Corcubión
a su nombre como consecuencia de la adjudicación en la partición judicial dictada en
auto de fecha 27 de abril de 2001, protocolizado notarialmente, cuya copia se
acompañaba.
Mediante acta, otorgada el día 21 de marzo de 2000 ante la notaria de Corcubión,
doña María Isabel Fitera García, se protocolizaba auto, de 9 de febrero de 2000,
aprobando el cuaderno de particional de la liquidación de la sociedad de gananciales
entre doña M. O. P. y don M. O. M. En este documento, aparecía en el inventario, como
adjudicada a los hijos, la finca registral número 10.873, parcela de reemplazo número 19,
de la zona de concentración parcelaria. En el auto se expresaba que se había tramitado
expediente de testamentaría y que se aprobaban las operaciones particionales por las
que se adjudicaba la citada finca a los tres hermanos –doña M., don E. y doña A. O. O.–
en nuda propiedad gravada con el usufructo a favor de su madre. En la adjudicación
constaba literalmente: «Cupo segundo para sus hijos M., E. y A.».
Mediante acta, otorgada el día de 20 de diciembre de 2001 ante el notario de
Corcubión, don Enrique Milara Vilches, se protocolizaba providencia, de fecha 13
de noviembre de 2001, en la que se hacía constar la firmeza del auto judicial de fecha 27
de abril de 2001 de aprobación de operaciones divisorias de la herencia de don M. O. M.,
y la documentación sucesoria de don M. O. M., junto con su testamento, certificado de
defunción y últimas voluntades. En este documento, aparecía en el inventario la finca
registral 10.873, parcela de reemplazo número 19, de la zona de concentración
parcelaria, y figura como «bien perteneciente a don M. O. M.». En el auto se expresaba
que el causante adquirió la finca por adjudicación en concentración parcelaria con
carácter ganancial y constaba que se efectuó previamente la liquidación de gananciales
que fue protocolizada. En la misma, se adjudicaba la finca a don E. O. O. gravado con el
usufructo de su madre.
De estos documentos resultaban los siguientes hechos y resoluciones judiciales: el
día 9 de junio de 1999 fue admitida a trámite, por el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción número 2 de Corcubión, la demanda interpuesta solicitando la liquidación del
régimen económico de gananciales de los cónyuges doña M. O. P. y don M. G. M.,
disuelta por fallecimiento de este último; con fecha de 9 de febrero del 2000, por dicho
Juzgado fue dictado auto decretando la aprobación del cuaderno particional formulado
conforme al artículo 1081 de la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil y, una vez firme, fue
protocolizado en fecha de 21 de marzo del 2000, en el acta citada antes; posteriormente,

cve: BOE-A-2023-24445
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