III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24445)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Corcubión-Muros, por la que se suspende la inscripción de una instancia junto con actas de protocolización de liquidación de gananciales y operaciones particionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

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El recurrente, en esencia, alega que está acreditado el emplazamiento de todos los
interesados por lo que debe acordarse la inscripción solicitada; que se cumplen los
requisitos exigidos por la Ley Hipotecaria y su Reglamento, dado que el bien del que se
solicita la inscripción está identificado por auto firme, así como su adjudicación al
heredero ahora recurrente.
2. En cuanto al primero de los defectos señalados, a la vista de los hechos y
adjudicaciones que constan en los autos protocolizados, tal como se señala en la
calificación, existen incongruencias evidentes que se deben aclarar: Así, una vez
adjudicada la finca en el primer procedimiento, que es de liquidación de gananciales
como consecuencia del fallecimiento de don M. O. M., y –según figura– de adjudicación
de los bienes de su herencia a los herederos y a la viuda, no procede efectuar la
partición de los bienes del causante, al menos respecto de esa finca, pues ya está
previamente adjudicada; dado que en el segundo documento continúa apareciendo la
finca a nombre de don M. O. M., una vez que se inscriba la finca a favor de los hermanos
en nuda propiedad y el usufructo a favor de su madre, para adjudicarla en su totalidad a
favor del recurrente, no procede efectuar partición respecto de la finca –que ya está
hecha–, sino formalizar el negocio jurídico –extinción de comunidad, compraventa,
donación,…– del que resulte que del condominio perteneciente a los hermanos se
adjudica la finca en nuda propiedad al recurrente. En consecuencia, al ser contradictorios
los dos autos, se debe confirmar este defecto señalado.
3. El segundo defecto señala que en el primer documento no consta la participación
indivisa de cada uno de los hermanos en la adjudicación. En la adjudicación consta
literalmente: «Cupo segundo para sus hijos M., E. y A.», sin mención alguna a la
proporción ni participación en la adjudicación en que son dueños de la nuda propiedad.
En consecuencia, el defecto debe ser confirmado.
4. El tercer defecto señala que no constan las circunstancias personales de los
demás adjudicatarios. Alega el recurrente que constan en los autos de los
procedimientos, pero, como expresa la registradora, del testimonio de las providencias y
auto que se protocoliza no resultan datos algunos distintos de los del recurrente. Por lo
que el defecto debe también ser confirmado.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-24445
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 6 de noviembre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X