III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24446)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de manifestación y aceptación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución; 1, 2, 17, 18, 19, 19 bis, 20, 38, 40, 66, 82
86, 97 y 324 de la Ley Hipotecaria; 1007 y 1036 del Código Civil francés; 100 del
Reglamento Hipotecario; las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 21
de marzo de 2006 y 28 de junio y 21 de octubre de 2013; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 17 de enero de 2005, 3 de abril
de 2006, 7 de mayo de 2011, 17 de septiembre de 2014, 5 de febrero de 2015 y 10 de
abril de 2017, y la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 28 de enero de 2021.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
manifestación y aceptación de herencia en la que concurren cronológicamente los
hechos relevantes y circunstancias siguientes:
– Don M. B. C., de nacionalidad francesa y con su último domicilio en España,
fallece en Ibiza el 4 día de julio de 2000, en estado de casado en únicas nupcias con
doña H. P., sin descendientes. En su último testamento notarial en España, otorgado el
día 30 de junio de 1998, instituye heredera a su esposa doña H. P., y lega el usufructo de
sus bienes a su madre doña A. M.; la madre, doña A. M., fallece el día 18 de diciembre
de 2005.
– Doña H. P., de nacionalidad francesa, fallece en Francia, de donde era vecina, el
día 17 de diciembre de 2021.
– Del historial registral resulta que mediante escritura de fecha 9 de marzo de 2022
se adjudicó la herencia de doña H. P. a don D. C. G., que adquirió una finca por sucesión
hereditaria de la citada doña H. P., en virtud de un título sucesorio que es un testamento
notarial de doña H. P., de fecha 30 de junio de 1998, en el que instituye heredero a su
esposo don M. B. C., sustituido vulgarmente por don D. C. G.; siendo que, al haber
fallecido anteriormente don M. B. C., sucedió a la misma don D. C. G. adjudicándose la
finca mediante la citada escritura. Así consta en el Registro.
– Mediante acta de notoriedad ante notario de Francia, de fecha 29 de marzo
de 2022, de declaración de legatarios universales, en la que se incorpora un testamento
ológrafo otorgado el día 31 de marzo de 2001 por doña H. P., son declarados «legatarios
universales» de la misma doña M. C. C. E. R. y don J. M. A. D.
– Mediante escritura de fecha 3 de febrero de 2023, los «herederos» –así son
llamados en la escritura– citados aceptaron la herencia causada por doña H. P.
– En escritura de fecha 8 de mayo de 2023 se otorgan las operaciones de
manifestación y aceptación de la herencia causada por el fallecimiento de los cónyuges
don M. B. C. y doña H. P.; los «herederos» llamados, con el título sucesorio de fecha 29
de marzo de 2022, «aceptan por derecho de transmisión la herencia causada por don M.
B. C.», y se adjudican por partes iguales el pleno dominio del único bien inventariado que
es la mitad indivisa de la vivienda unifamiliar. En la escritura se expresa que el título de la
citada finca es el de compra mediante escritura de fecha 22 de agosto de 1987. Se dice
en la escritura que, en la nota del Registro, figura como titular registral don D. C. G.
Mediante diligencia de fecha 21 de junio de 2023, se incorpora testimonio junto con su
traducción, del acta de notoriedad de fecha 29 de marzo de 2022, en la que se
incorporan los documentos y actuaciones hechas para el procedimiento, siendo que, en
ella, existe una declaración genérica de haberse cumplido todos los trámites necesarios
y exigidos por la Ley.
El registrador señala como defectos los siguientes:
a) Que la finca se halla inscrita en el Registro a favor de titular registral distinto de
los causantes, impidiendo la inscripción solicitada por el principio de tracto sucesivo.
b) Que habiéndose aportado el acta de declaración de los legatarios universales
otorgada el 29 de marzo de 2022, la cual incorpora el testamento ológrafo otorgado el
día 31 de marzo de 2001 por doña H. P., no se estima título sucesorio idóneo porque,

cve: BOE-A-2023-24446
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Núm. 286