III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24446)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de manifestación y aceptación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 159583

El notario francés indica en un mensaje electrónico de fecha 3 de agosto 2023
dirigido a esta representación como se aplica el artículo 1036 del código civil francés
que: (…)
Traducción del francés [sic]:
Estimada Letrada.
Se adjunta el acta de declaración de no objeción en virtud de la cual se adjuntan los
documentos que justifican el establecimiento de los trámites de información. Además, le
confirmo que hemos aplicado el testamento francés teniendo en cuenta la revocación de
cualquier testamento anterior por parte del difunto como se menciona en la escritura de
notoriedad adjunta. Deseándole buena recepción de estos presentes, le saluda (…)
La escritura de notoriedad francesa y la escritura de depósito del testamento
ológrafo, ambas de fecha 29 de marzo de 2022 son precisamente los documentos
esenciales y suficientes para declarar el título sucesorio, y en consecuencia se cumple
con los requisitos exigidos por la ley en materia de justificación del título sucesorio.
Quinto.–La transmisión de la herencia de don M. B. C.

Sexto.–Que conforme a lo anterior y reiterando lo expuesto, el Registrador en su nota
de calificación no aplica correctamente la ley extranjera y a pesar de que en las
escrituras y sus anexos que se presentan como título sucesorio de doña H. P. resulta
acreditado lo que exige la legislación española, esto es: el certificado de defunción de la
causante, el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad español y
francés, la copia autorizada del testamento de dicha causante otorgado en Francia de
fecha 25 de enero de 2015. Que los mismos documentos justificantes han sido
presentados en virtud de la Escritura de herencia del esposo de la difunta, don M. B. C.»
IV
Mediante escrito, de fecha 18 de agosto de 2023, el registrador de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada la interposición
del recurso a la notaria autorizante del título calificado, hasta la fecha no se ha producido
alegación alguna.

cve: BOE-A-2023-24446
Verificable en https://www.boe.es

El señor registrador afirma, en completa contradicción con la Escritura de aceptación
de herencia de don M. B. C. que éste falleció siendo residente habitual en Ibiza.
Que en realidad el difunto era residente francés a pesar de haber fallecido en Ibiza
donde se encontraba en su residencia secundaria.
Que, según el señor registrador, así el título sucesorio de doña H. P. sea válido, los
recurrentes no podrán pretenderse herederos de don M. B. C. puesto que han sido
“instituidos legatarios universales, pero no herederos como exige el artículo 1006 del
Código Civil de España”.
Que resulta curioso como el señor registrador inscribió el título del actual titular
registral teniendo en cuenta que la segunda difunta habiendo fallecido sin aceptar la
herencia de su esposo acogía sus bienes que luego se transmitirían al beneficiario de
sus disposiciones testamentarias.
Indica el señor registrador que “el título sucesorio en virtud del cual se practicó la
inscripción a favor del actual titular registral es un documento público otorgado ante
notario el cual debió asesorar al otorgante en buena técnica notarial”.
Que, sin embargo, la realidad es bien diferente puesto que el notario ante quien firmó el
actual titular registral, don Javier Cuevas Pereda tiene completa consciencia del error
cometido al no haber consultado las últimas voluntades en Francia de la difunta que lo
obligaban a descartar el testamento firmado por ella ante el Notario don Carlos Mejía
Sánchez Hermosilla. El notario no cumplió con sus obligaciones e hizo inscribir dicho título a
pesar de haber sido expresamente revocada la disposición testamentaria que lo sustenta (…)