III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24446)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de manifestación y aceptación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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Cuarto.–Calificación errónea del señor registrador.
Que, sin respetar el contenido de las escrituras públicas francesas, el señor
registrador de la propiedad de Eivissa efectúa una interpretación errónea e inadecuada
de la legislación francesa.
Que la nota registral pasa por alto la autoridad del notario francés y el contenido de
las escrituras que constituyen el título sucesorio.
– Sobre las formalidades de publicación y oposición.
A pesar de que el notario francés menciona expresamente en la Escritura de
depósito del testamento de fecha 29 de marzo de 2022 que las formalidades de
publicidad en la sede del Tribunal judicial para efectos de hacer valer toda oposición son
realizadas por él mismo en virtud de la ley, el señor Registrador pone en tela de juicio
que dichas diligencias hubiesen sido realizadas.
Que ningún registrador de la propiedad ni notario español solicita ese documento de
las instancias extranjeras al aparecer en la escritura que el notario tiene la obligación de
hacerlo.
El notario francés ha remitido a esta representación, la escritura de fecha 30 de mayo
de 2022 donde consta la realización de dichas formalidades (…)
– Sobre la interpretación errónea del artículo 1036 del código civil francés:
El notario francés responde igualmente a la cuestión de la aplicación del
artículo 1036 del código civil francés para confirmar que la interpretación del señor
registrador es errónea.
Sin tener conocimiento de la legislación francesa, el señor registrador pretende de
manera errónea, que un testador revoca expresamente cuando menciona los datos
precisos de sus disposiciones anteriores. Que, en realidad, lo que dice el artículo es que
un testador revoca expresamente cuando así lo menciona en su testamento. Cuando el
testador no menciona que revoca expresamente sus anteriores disposiciones, se trata de
una revocación tácita según la cual, las anteriores disposiciones pueden subsistir en
aquello que aquello que no sean contradictorias con las disposiciones posteriores.
Que en este caso que nos ocupa y de conformidad con los artículos del código civil
francés y en particular los artículos 1035 y 1036, la difunta dona H. P. ha expresamente
revocado las anteriores disposiciones.
Con esta calificación no se sabe a ciencia cierta qué quiere decir y a la vez exigir el
señor Registrador al señalar que el causante si revocó expresamente un testamento
funerario. Que resulta contradictorio pretender que el testamento funerario si esta
revocado a pesar de no tener fecha ni información precisa pero, los testamentos
anteriores no lo están?
Que lo cierto es que la revocación es expresa cuando se menciona expresamente
que se revocan las disposiciones anteriores y lo contrario sería permitir una completa
inseguridad jurídica.
Resulta casi imposible pretender que los testadores recuerden los datos exactos de
sus disposiciones anteriores para que así lo precisen, basta con indicar expresamente
que ese último testamento representa revocación expresa, siendo este el contenido de la
ley francesa.
Esto lo confirma el notario francés sin ninguna ambigüedad cuando señala en la
escritura de Notoriedad a propósito del último testamento de la difunta que: “(…)
Traducción en español [sic]: se hace constar que dicho testamento revoca
cualesquiera disposiciones testamentarias anteriores y, en particular, las anteriormente
mencionadas disposiciones testamentarias sucesivas.

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Núm. 286