III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24446)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de manifestación y aceptación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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b) El día 30 de junio de 1998 a través de un testamento abierto firmado ante el
Notario don Andrés Carlos Mejía Sánchez-Hermosilla en la ciudad de Formentera (Illes
Balears) (…)
1.5) Doña M. C. C. E. R. (de casada D.) y su esposo don J. M. A. D. procedieron a
la firma de la Escritura de manifestación y aceptación de la Herencia en España de doña
H. P. el día 3 de febrero de 2023 según consta en la Escritura firmada por su apoderada
ante la Notario de la ciudad de Llança, doña María Carme Rusiñol Riba (…)
Tal como quedó arriba manifestado, doña H. P. habiendo heredado de su difunto
esposo, sus herederos procedieron a la manifestación y aceptación de la herencia de
don M. B. C.
1.6) Las Escrituras de manifestación y aceptación de las herencias P. & C.
constituyen el título sucesorio que permite la transmisión de la propiedad de la finca
inscrita en el Registro de la Propiedad de Eivissa 4, al tomo 1201, libro 106 de
Formentera, folio 179, finca número 4000, inscripción quinta, a nombre actualmente de
don D. C. G. (…)
1.7) Que el título que se halla actualmente inscrito carece de validez,
correspondiéndole al Juez competente declararlo así. Que el testamento español de
fecha 30 de junio de 1998 fue otorgado por doña H. P. según su último testamento
realizado en Francia en el año 2015. Que dado que doña H. P. era residente francesa (y
de nacionalidad francesa) sus herederos tenían la obligación de consultar el Registro de
últimas voluntades en Francia. Que haciendo caso omiso de dicha obligación, el titular
actual de la finca procedió a la firma de la Escritura de manifestación y aceptación de
herencia de doña H. P. en fecha del 09 de marzo de 2022 ante el Notario de la ciudad de
Santa Eulalia del Río, don Javier Cuevas Pereda para inscribir su título carente de
validez.
1.8) Resulta curioso que el señor Registrador hubiese procedido a la inscripción del
título sucesorio de don D. C. G. quien hizo valer exactamente el mismo principio a
propósito de la herencia de don M. B. C. fallecido previamente a su esposa, esta última
habiendo aceptado su herencia, D. C. G. se convirtió en propietario “aparente” por título
de la herencia de los esposos C.–P. Que la calidad de heredero universal del actual
titular de la inscripción registral fue revocada por el último testamento de la difunta,
siendo nula la inscripción del título sucesorio que permitió la inscripción ya existente.
Tercero.–Sobre el último testamento que justifica el título sucesorio.
El último testamento de doña H. P. es el testamento ológrafo de fecha 25 de enero
de 2015, según consta en la Escritura de Notoriedad y de depósito del testamento del
Notario francés, Don François Burneau de fecha 29 de marzo de 2022 que constituyen el
título sucesorio idóneo para inscribir la finca en nombre de los legatarios universales.
El último testamento de la difunta debe aplicarse con exclusión de los anteriores.
En el testamento ológrafo de la difunta fueron nombrados herederos universales de
todos sus bienes muebles e inmuebles a doña M. C. C. E. R. (de casada D.) y a su
esposo don J. M. A. D., por partes iguales, y revocaba todos los testamentos otorgados
anteriormente.
Que así, el descrito testamento ológrafo revocó expresamente todas las
disposiciones testamentarias anteriores, es decir las disposiciones testamentarias
españolas descritas en el último testamento español. Que si bien la finca cuya
inscripción se solicita ya se halla inscrita en el Registro de la Propiedad a favor de titular
registral distinto de don M. B. C. y de doña H. P., ello no significa que la inscripción
solicitada no sea legitima.
Que no tener en cuenta las mencionadas escrituras es negar la existencia del título
sucesorio, siendo errónea la calificación dada por el señor Registrador.

cve: BOE-A-2023-24446
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Núm. 286