III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24446)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de manifestación y aceptación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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herederos, legitimarios (que en este caso no los hay), legatarios de parte alícuota,
albacea (caso de existir), y, en su defecto, al Juez competente.
b) Sin perjuicio de lo expuesto en la letra anterior, como se ha dicho, en el presente
caso, en la sucesión mortis causa de don M. B. existe un ius transmisionis, de manera
que, habiendo instituido la segunda causante como heredero de todos sus bienes,
derechos y obligaciones sito en España al primer causante y, habiendo ordenado la
segunda causante en su testamento una cláusula de sustitución vulgar a favor del actual
titular registral (que comprende los casos de premoriencia, repudiación e incapacidad del
primer causante), se aplica la misma, quedando pues como heredero sustituto de doña
H. P. el actual titular registral.
Por consiguiente, se suspende la inscripción, siendo el defecto subsanable.
Se aplican los siguientes fundamentos de Derecho: Artículos 11, 675, 1006 del
Código Civil, 1007 y 1036 del Código Civil de Francia, 4, 5, 21 y 22 del Reglamento (UE),
650/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012.
Contra esta calificación (…)
Eivissa, diez de julio del año dos mil veintitrés. El Registrador (firma ilegible y sello
del Registro con el nombre y apellidos del registrador).»
III
Contra la anterior nota de calificación, don F. T. T., procurador de los tribunales, en
nombre y representación de doña M. C. C. E. R. y J. M. A. D., interpuso recurso el día 7
de agosto de 2023 mediante escrito en el que, en síntesis, alegaba lo siguiente:
«Fundamentos de Derecho.
Primero.–(…)
Segundo.–Sobre el título sucesorio: la herencia de H. P. y de M. B. C.
1.1) Doña H. P. de nacionalidad francesa nacida en Bayonne (Francia) el día 17 de
febrero de 1943 contrajo matrimonio el 04 de abril de 1990 con don M. B. C. también
francés nacido en Saint Maurice (Francia) el día 28 de noviembre de 1939.
1.2) Don M. B. C. falleció en estado de casado el día 4 de julio de 2000 en la ciudad
de Ibiza-Baleares. Que en el registro de últimas voluntades francés consta un acto de 05
de abril de 1990. El causante otorgó dos testamentos en España, siendo el último ante el
Notario de Formentera, don Andrés Carlos Mejía Sánchez Hermosilla, el día 30 de junio
de 1998 bajo el número 520 de protocolo, tal como resulta del certificado del Registro de
últimas voluntades de España. En el descrito testamento el causante instituyó heredera a
su esposa doña H. P. y legó el usufructo a su madre doña A. M. Que su madre falleció el
día 18 de diciembre de 2005.
1.3) Don M. B. C. falleció siendo su última residencia en Francia, en la ciudad de
Issy-les-Moulineaux. Que doña H. P. aceptó tácitamente la herencia de su esposo y los
herederos de esta aceptaron a su turno, la herencia de esta última.
1.4) Doña H. P. falleció en la ciudad de Saint-Mandé (Francia) donde tenía su
última residencia habitual, el día 17 de diciembre de 2021. La difunta no tenía
descendencia y había dispuesto de sus últimas voluntades de la siguiente manera:
– Testamento en Francia:
– El día 25 de enero de 2015 (y no del 31 de marzo de 2001) a través de un
testamento ológrafo depositado ante el Notario don François Burneau en la ciudad de
Issy Les Moulineaux (Francia).
– Testamentos en España:
a) El día 22 de julio de 1988, a través de un testamento abierto firmado ante la
Notario doña María Eugenia Roa Monide en la ciudad de Formentera (Illes Balears),

cve: BOE-A-2023-24446
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