III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24446)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de manifestación y aceptación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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su esposo, don M. B. C., sustituido vulgarmente por don D. C. G., siendo que, al haber
fallecido anteriormente don M. B. C., sucedió a la misma don D. C. G., adjudicándose la
finca mediante escritura de otorgada el día 9 de marzo de 2022 ante el notario de Santa
Eulalia del Río, don Javier Cuevas Pereda.
II
Presentada la referida escritura de manifestación y aceptación de herencia en el
Registro de la Propiedad de Eivissa número 4, y tras diversas subsanaciones a
calificaciones negativas, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Don Álvaro Esteban Gómez certifica:
Primero.–Que bajo el asiento de presentación 790 del diario 105 extendido el 9 de
mayo de 2023, consta previa su calificación y comprobación, bajo la responsabilidad del
Registrador que suscribe, de la validez y vigencia de la firma electrónica reconocida del
Notario remitente, la presentación de la copia electrónica de la escritura autorizada por la
Notaria de Llançà, Girona, doña María Carmen Rusiñol Riba el 8 de mayo de 2023,
número de protocolo 709, remitida mediante comunicación telemática por dicha
autorizante el día siguiente de su autorización, y remitida vía telemática diligencia
extendida por la misma Fedataria el 21 de junio de 2023.
Segundo.–Previa calificación de dicho título, y tras examinar los antecedentes del
Registro, el que suscribe ha suspendido su inscripción por el siguiente hecho:
1.º Porque la finca objeto de la escritura calificada se halla inscrita en el Registro de
la Propiedad a favor de titular registral distinto de don M. B. C. y de doña H. P.,
impidiendo la inscripción solicitada por el principio de tracto sucesivo.
Es aplicable el siguiente fundamento de Derecho: Artículo 20 de la Ley Hipotecaria.
2.º Porque, una vez subsanado el defecto contenido en el número 1.º de la nota de
despacho de 20 de junio de 2023, y, aportándose el acta de declaración de los legatarios
universales otorgada el 29 de marzo de 2022 ante el notario don Maitre François
Burneau, la cual incorpora el testamento ológrafo otorgado el 31 de marzo de 2001 por
doña H. P. en Bayona, no se estima título sucesorio idóneo por este registrador de la
propiedad porque, calificada tal acta, se aprecia de la misma que no ha cumplido con lo
ordenado por el artículo 1007, párrafos segundo y tercero del Código Civil de Francia, el
cual establece en términos imperativos:
…/…[texto traducido del francés al castellano:
“En el mes siguiente a la fecha del informe, el notario enviará copia del informe y
copia del testamento al secretario del tribunal judicial del lugar de apertura de la
sucesión, quien acusará recibo de estos documentos y los conservará en sus actas.
En el mes siguiente a esta recepción, cualquier interesado podrá oponerse al
ejercicio de sus derechos por el legatario universal embargado automáticamente en
virtud del mismo artículo 1006. En caso de oposición, este legatario será remitido a la
posesión. Los términos de aplicación de este apartado se determinan por decreto del
Consejo de Estado.”]
Por consiguiente, no se acredita el cumplimiento de los trámites exigidos por el
precepto expuesto, ni, que se haya otorgado a los interesados en la sucesión mortis
causa de la finada, el derecho a oponerse dentro del plazo legalmente establecido por
esta norma transcrita.
A mayor abundamiento, aunque es correcto que el testamento ológrafo de doña H. P.
contiene una cláusula genérica de derogación de testamentos anteriores, sin embargo,
este registrador de la propiedad quiere destacar que, en el ordenamiento jurídico civil
francés, la derogación de testamentos es distinta al Derecho de Sucesiones de España,
ya que, en el Derecho Civil de Francia se exige la derogación expresa del testamento de

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