III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24446)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de manifestación y aceptación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
24446

Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra
calificación del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4, por la que
suspende la inscripción de una escritura de manifestación y aceptación
herencia.

de
la
se
de

En el recurso interpuesto por don F. T. T., procurador de los tribunales, en nombre y
representación de doña M. C. C. E. R. y don J. M. A. D., contra la calificación del
registrador de la Propiedad de Eivissa número 4, don Álvaro Esteban Gómez, por la que
se suspende la inscripción de una escritura de manifestación y aceptación de herencia.
Hechos

Mediante escritura otorgada el día 8 de mayo de 2023 ante la notaria de Llançá,
doña María del Carmen Rusiñol Riva, se otorgaron las operaciones de manifestación y
aceptación de la herencia causada por el fallecimiento de los cónyuges don M. B. C. y
doña H. P.
Don M. B. C., de nacionalidad francesa y con su último domicilio en España, falleció
en Ibiza (España) el día 4 de julio de 2000, en estado de casado en únicas nupcias con
doña H. P., sin descendientes. Ocurrió su óbito bajo la vigencia de su último testamento,
otorgado en España el día 30 de junio de 1998 ante el notario de Formentera, don
Andrés Carlos Mejía Sánchez-Hermosilla, en el que instituía heredera a su esposa, doña
H. P., y legaba el usufructo de sus bienes a su madre doña A. M., quien falleció el día 18
de diciembre de 2005.
Doña H. P., de nacionalidad francesa, falleció en Francia, de donde era vecina, el
día 17 de diciembre de 2021. Mediante acta de notoriedad otorgada el día 29 de marzo
de 2022 ante el notario de Issy-Les-Molineaux (Francia), don François Burneau, de
declaración de legatarios universales, en la que se incorporaba un testamento ológrafo
otorgado el día 31 de marzo de 2001 por doña H. P., eran declarados «legatarios
universales» doña M. C. C. E. R. y don J. M. A. D.
Mediante escritura otorgada el día 3 de febrero de 2023 ante la citada notaria de
Llança los «herederos» –así son llamados en la escritura– citados aceptaron la herencia
causada por doña H. P.
En la escritura de fecha 8 de mayo de 2023, los herederos llamados «aceptan por
derecho de transmisión la herencia causada por don M. B. C.» y se adjudicaban por
partes iguales el pleno dominio del único bien inventariado, que era la mitad indivisa de
una vivienda unifamiliar. En la escritura se expresaba que el título de la citada finca era el
de compra mediante escritura otorgada el día 22 de agosto de 1987 ante la notaria de
Santa Eulalia del Río, doña María Nieves Torres Clapés. Se decía en la escritura que, en
la nota del Registro, figuraba como titular registral don D. C. G. Mediante diligencia, de
fecha 21 de junio de 2023, se incorporaba testimonio, junto con su traducción, del acta
de notoriedad de fecha 29 de marzo de 2022, en la que se incorporaban los documentos
y actuaciones hechas para el procedimiento, siendo que, en ella, existía una declaración
genérica de haberse cumplido todos los trámites necesarios y exigidos por la Ley.
Del historial registral, resultaba que don D. C. G. adquirió la finca por sucesión
hereditaria de la citada doña H. P., en virtud de un título sucesorio que era un testamento
notarial de la citada doña H. P., otorgado el día de 30 de junio de 1998 ante el notario de
Formentera, don Andrés Carlos Mejía Sánchez-Hermosilla, en el que instituía heredero a

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