III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-24465)
Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica la Adenda modificativa y de prórroga del Convenio con Expasa Agricultura y Ganadería Sociedad Mercantil Estatal, SA, para actuaciones de desarrollo y fomento del sector equino.
5 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Jueves 30 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 159717
memoria se presentará antes del 30 de junio. La Dirección General de Producciones y
Mercados Agrarios emitirá un acta de recepción sobre la conformidad de los trabajos.
Los pagos tendrán la consideración de parciales, y el correspondiente al año 2027,
de final y liquidatario en el sentido que proceda.
Cuarta.
Eficacia de la Adenda.
La presente adenda surtirá efectos una vez inscrita, en el plazo de 5 días desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial
del Estado».
En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas
partes firman la presente adenda modificativa y de prórroga, en el lugar y fecha en el
inicio indicados.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. (Orden
APA/21/2019, de 10 de enero), El Secretario de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Fernando Miranda Sotillos.–La Presidenta del Consejo de Administración de EXPASA,
Judit Anda Ugarte.
ANEXO
Presupuesto para las actuaciones a desarrollar en cada anualidad
1. Las cuantías máximas para las actuaciones a desarrollar por EXPASA indicadas
en la cláusula segunda del Convenio se ajustarán al siguiente cuadro a modo de
previsión:
2024
2025
Actuaciones
Cuantía máxima por actividad
Apartado a) de cláusula segunda:
Análisis de datos, informes o estudios.
Hasta 10.000
Apartado b) de cláusula segunda:
Participación y organización de PSCJ.
Hasta 20.000
Apartado c) de cláusula segunda:
Reproducción equina: creación de bancos de germoplasma y difusión de la mejora.
Hasta 50.000
Apartado d) de la cláusula segunda:
Actividades de innovación, investigación, promoción y divulgación.
Hasta 35.000
Apartado e) de cláusula segunda:
Jornadas formativas.
Hasta 25.000
Apartado a) de cláusula segunda:
Análisis de datos, informes o estudios
Hasta 10.000
Apartado b) de cláusula segunda:
Participación y organización de PSCJ.
Hasta 20.000
Apartado c) de cláusula segunda:
Reproducción equina: creación de bancos de germoplasma y difusión de la mejora.
Hasta 50.000
Apartado d) de la cláusula segunda:
Actividades de innovación, investigación, promoción y divulgación.
Hasta 35.000
Apartado e) de cláusula segunda:
Jornadas formativas.
Hasta 25.000
Cuantía máxima
por anualidad
120.000
120.000
cve: BOE-A-2023-24465
Verificable en https://www.boe.es
Año
Núm. 286
Jueves 30 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 159717
memoria se presentará antes del 30 de junio. La Dirección General de Producciones y
Mercados Agrarios emitirá un acta de recepción sobre la conformidad de los trabajos.
Los pagos tendrán la consideración de parciales, y el correspondiente al año 2027,
de final y liquidatario en el sentido que proceda.
Cuarta.
Eficacia de la Adenda.
La presente adenda surtirá efectos una vez inscrita, en el plazo de 5 días desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial
del Estado».
En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas
partes firman la presente adenda modificativa y de prórroga, en el lugar y fecha en el
inicio indicados.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. (Orden
APA/21/2019, de 10 de enero), El Secretario de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Fernando Miranda Sotillos.–La Presidenta del Consejo de Administración de EXPASA,
Judit Anda Ugarte.
ANEXO
Presupuesto para las actuaciones a desarrollar en cada anualidad
1. Las cuantías máximas para las actuaciones a desarrollar por EXPASA indicadas
en la cláusula segunda del Convenio se ajustarán al siguiente cuadro a modo de
previsión:
2024
2025
Actuaciones
Cuantía máxima por actividad
Apartado a) de cláusula segunda:
Análisis de datos, informes o estudios.
Hasta 10.000
Apartado b) de cláusula segunda:
Participación y organización de PSCJ.
Hasta 20.000
Apartado c) de cláusula segunda:
Reproducción equina: creación de bancos de germoplasma y difusión de la mejora.
Hasta 50.000
Apartado d) de la cláusula segunda:
Actividades de innovación, investigación, promoción y divulgación.
Hasta 35.000
Apartado e) de cláusula segunda:
Jornadas formativas.
Hasta 25.000
Apartado a) de cláusula segunda:
Análisis de datos, informes o estudios
Hasta 10.000
Apartado b) de cláusula segunda:
Participación y organización de PSCJ.
Hasta 20.000
Apartado c) de cláusula segunda:
Reproducción equina: creación de bancos de germoplasma y difusión de la mejora.
Hasta 50.000
Apartado d) de la cláusula segunda:
Actividades de innovación, investigación, promoción y divulgación.
Hasta 35.000
Apartado e) de cláusula segunda:
Jornadas formativas.
Hasta 25.000
Cuantía máxima
por anualidad
120.000
120.000
cve: BOE-A-2023-24465
Verificable en https://www.boe.es
Año