III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-24465)
Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica la Adenda modificativa y de prórroga del Convenio con Expasa Agricultura y Ganadería Sociedad Mercantil Estatal, SA, para actuaciones de desarrollo y fomento del sector equino.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

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memoria se presentará antes del 30 de junio. La Dirección General de Producciones y
Mercados Agrarios emitirá un acta de recepción sobre la conformidad de los trabajos.
Los pagos tendrán la consideración de parciales, y el correspondiente al año 2027,
de final y liquidatario en el sentido que proceda.
Cuarta.

Eficacia de la Adenda.

La presente adenda surtirá efectos una vez inscrita, en el plazo de 5 días desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial
del Estado».
En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas
partes firman la presente adenda modificativa y de prórroga, en el lugar y fecha en el
inicio indicados.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. (Orden
APA/21/2019, de 10 de enero), El Secretario de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Fernando Miranda Sotillos.–La Presidenta del Consejo de Administración de EXPASA,
Judit Anda Ugarte.
ANEXO
Presupuesto para las actuaciones a desarrollar en cada anualidad
1. Las cuantías máximas para las actuaciones a desarrollar por EXPASA indicadas
en la cláusula segunda del Convenio se ajustarán al siguiente cuadro a modo de
previsión:

2024

2025

Actuaciones

Cuantía máxima por actividad

Apartado a) de cláusula segunda:
Análisis de datos, informes o estudios.

Hasta 10.000

Apartado b) de cláusula segunda:
Participación y organización de PSCJ.

Hasta 20.000

Apartado c) de cláusula segunda:
Reproducción equina: creación de bancos de germoplasma y difusión de la mejora.

Hasta 50.000

Apartado d) de la cláusula segunda:
Actividades de innovación, investigación, promoción y divulgación.

Hasta 35.000

Apartado e) de cláusula segunda:
Jornadas formativas.

Hasta 25.000

Apartado a) de cláusula segunda:
Análisis de datos, informes o estudios

Hasta 10.000

Apartado b) de cláusula segunda:
Participación y organización de PSCJ.

Hasta 20.000

Apartado c) de cláusula segunda:
Reproducción equina: creación de bancos de germoplasma y difusión de la mejora.

Hasta 50.000

Apartado d) de la cláusula segunda:
Actividades de innovación, investigación, promoción y divulgación.

Hasta 35.000

Apartado e) de cláusula segunda:
Jornadas formativas.

Hasta 25.000

Cuantía máxima
por anualidad

120.000

120.000
cve: BOE-A-2023-24465
Verificable en https://www.boe.es

Año