III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-24465)
Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica la Adenda modificativa y de prórroga del Convenio con Expasa Agricultura y Ganadería Sociedad Mercantil Estatal, SA, para actuaciones de desarrollo y fomento del sector equino.
5 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Jueves 30 de noviembre de 2023
Año
2026
2027
Actuaciones
Sec. III. Pág. 159718
Cuantía máxima por actividad
Apartado a) de cláusula segunda:
Análisis de datos, informes o estudios.
Hasta 10.000
Apartado b) de cláusula segunda:
Participación y organización de PSCJ.
Hasta 20.000
Apartado c) de cláusula segunda:
Reproducción equina: creación de bancos de germoplasma y difusión de la mejora.
Hasta 50.000
Apartado d) de la cláusula segunda:
Actividades de innovación, investigación, promoción y divulgación
Hasta 35.000
Apartado e) de cláusula segunda:
Jornadas formativas.
Hasta 25.000
Apartado a) de cláusula segunda:
Análisis de datos, informes o estudios.
Hasta 5.000
Apartado b) de cláusula segunda:
Participación y organización de PSCJ.
Hasta 10.000
Apartado c) de cláusula segunda:
Reproducción equina: creación de bancos de germoplasma y difusión de la mejora.
Hasta 25.000
Apartado d) de la cláusula segunda:
Actividades de innovación, investigación, promoción y divulgación.
Hasta 17.500
Apartado e) de cláusula segunda:
Jornadas formativas.
Hasta 12.500
Cuantía máxima
por anualidad
120.000
50.000
410.000
cve: BOE-A-2023-24465
Verificable en https://www.boe.es
2. La Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula cuarta del Convenio y según
sus funciones, por causas justificadas, podrá aprobar en cada anualidad, la
compensación de gastos correspondientes a unas actividades con otras de las previstas
en el apartado anterior y en la Cláusula segunda, siempre que no se supere el máximo
total previsto para cada anualidad.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 286
Jueves 30 de noviembre de 2023
Año
2026
2027
Actuaciones
Sec. III. Pág. 159718
Cuantía máxima por actividad
Apartado a) de cláusula segunda:
Análisis de datos, informes o estudios.
Hasta 10.000
Apartado b) de cláusula segunda:
Participación y organización de PSCJ.
Hasta 20.000
Apartado c) de cláusula segunda:
Reproducción equina: creación de bancos de germoplasma y difusión de la mejora.
Hasta 50.000
Apartado d) de la cláusula segunda:
Actividades de innovación, investigación, promoción y divulgación
Hasta 35.000
Apartado e) de cláusula segunda:
Jornadas formativas.
Hasta 25.000
Apartado a) de cláusula segunda:
Análisis de datos, informes o estudios.
Hasta 5.000
Apartado b) de cláusula segunda:
Participación y organización de PSCJ.
Hasta 10.000
Apartado c) de cláusula segunda:
Reproducción equina: creación de bancos de germoplasma y difusión de la mejora.
Hasta 25.000
Apartado d) de la cláusula segunda:
Actividades de innovación, investigación, promoción y divulgación.
Hasta 17.500
Apartado e) de cláusula segunda:
Jornadas formativas.
Hasta 12.500
Cuantía máxima
por anualidad
120.000
50.000
410.000
cve: BOE-A-2023-24465
Verificable en https://www.boe.es
2. La Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula cuarta del Convenio y según
sus funciones, por causas justificadas, podrá aprobar en cada anualidad, la
compensación de gastos correspondientes a unas actividades con otras de las previstas
en el apartado anterior y en la Cláusula segunda, siempre que no se supere el máximo
total previsto para cada anualidad.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X