III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-24465)
Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica la Adenda modificativa y de prórroga del Convenio con Expasa Agricultura y Ganadería Sociedad Mercantil Estatal, SA, para actuaciones de desarrollo y fomento del sector equino.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

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desarrollará, en particular, las siguientes actuaciones, de acuerdo al Anexo del
presente Convenio:
a) De acuerdo a las indicaciones del MAPA, colaboración en el análisis de
datos técnicos, económicos o sociales del sector equino de raza pura, y
elaboración de informes o estudios del sector equino.
b) Participación y organización de pruebas de selección de caballos jóvenes,
para apoyar a las asociaciones de criadores, según demanden, en la realización
de los programas de cría aprobados para cada raza, según establece el Programa
nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas establecido
por el real decreto 45/2019, de 8 de febrero.
c) Desarrollo de actividades de reproducción equina, entre ellas las
correspondientes a la creación y mantenimiento de bancos de germoplasma para
la conservación a largo plazo de las razas equinas, con actuaciones para la
elección de los animales donantes, la recogida, el almacenamiento de su material
genético y para mantener un duplicado de dicho material en el Banco Nacional de
Germoplasma, así como para el desarrollo de los programas de difusión de la
mejora, de cara a la distribución de este material, con el fin de contribuir a la
mejora de la cabaña equina, de acuerdo con las demandas y programas de las
asociaciones de criadores.
d) Actividades de innovación, investigación, promoción y divulgación
institucional de las razas equinas y del sector en general, a nivel nacional e
internacional.
e) Organización de jornadas formativas y educativas, con cursos de fomento
y dinamización del sector equino para profesionales, ganaderos y técnicos, de las
diferentes especialidades necesarias para este sector.
f) Presentar una memoria con las actuaciones realizadas y desglosadas con
los elementos que permitan al MAPA comprobar la ejecución de las actividades y
la realización de los gastos que de ellas deriven para su posterior financiación.»
Tercera.

Prórroga del convenio.

Mediante la presente adenda, las partes acuerdan la prórroga del convenio por un
período máximo de cuatro años.
A efectos de dotar de recursos económicos a la prórroga del convenio y sin
sobrepasar el montante total aprobado en el convenio suscrito el 7 de septiembre
de 2020, el MAPA aportará hasta un máximo de 410.000 euros con cargo a la partida
presupuestaria 21.05.412C.640.08 o aquella otra por la que sea sustituida en los
Presupuestos Generales del Estado vigentes, de acuerdo al siguiente desglose:
Año 2024: Hasta un máximo de 120.000 euros.
Año 2025: Hasta un máximo de 120.000 euros.
Año 2026: Hasta un máximo de 120.000 euros.
Año 2027: Hasta un máximo de 50.000 euros.

En el anexo de la presente adenda se establece un desglose del presupuesto por
actividades.
Las aportaciones anteriores se harán efectivas, por parte del MAPA, antes del 15 de
diciembre de cada año de vigencia de la adenda a excepción de la del año 2027 que se
hará efectiva antes del 30 de junio a través de sendas transferencias a la cuenta de
EXPASA núm. IBAN: ES6601287723880103255217.
No obstante, previamente al pago, la Dirección General de Producciones y Mercados
Agrarios procederá a la comprobación de las actividades mediante la valoración de la
memoria prevista en el apartado f) de la cláusula segunda del convenio, que EXPASA
presentará antes del 15 de noviembre de cada anualidad. No obstante, en el año 2027 la

cve: BOE-A-2023-24465
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