III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-24478)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se incoa expediente para la modificación del Decreto 7/2010, de 27 de enero, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el Pozo Santa Bárbara de La Rebaldana, en el concejo de Mieres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

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circunstancias encaminadas a la adecuada protección de su valor cultural se deberá
seguir el mismo procedimiento que el establecido para su declaración, el cual se halla
definido en los artículos 14 y siguiente de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio
Cultural así como en la Sección 1.ª del Capítulo I del Título I del Reglamento de
desarrollo de la citada Ley.
Segundo.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 20/2015, y en aplicación de los
principios de eficacia, eficiencia y racionalización de los recursos públicos, se simplifica
el contenido del expediente, toda vez que la documentación obrante en el expediente es
considerada suficiente para definir los valores que hacen al bien merecedor de la
declaración, así como para delimitar adecuadamente su entorno de protección.
Tercero.
Examinada la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen
Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
Cuarto.
La titular de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo es
la competente para resolver, de conformidad con el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del
Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que
integran la Administración de la Comunidad Autónoma (BOPA núm. 147 de 1 de agosto
de 2023), que establece en su artículo 12.–Competencias en materia de Cultura, Política
Llingüística y Deporte, en concreto en su apartado c) las relativas a la «Protección y
difusión del patrimonio cultural e histórico» y el Decreto 67/2023, de 11 de agosto, por el
que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia del Principado de
Asturias y sus órganos de apoyo (BOPA n.º 157 de 16 de agosto de 2023), que dispone
que a la Dirección General de Cultura y Patrimonio le corresponde el desarrollo de las
competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por la Ley del Principado de
Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y en particular la protección de
los Bienes de Interés Cultural, de los bienes incluidos en el Inventario del Patrimonio
Cultural de Asturias, de los bienes de interés histórico, artístico, arqueológico,
etnográfico, industrial, documental, bibliográfico, y en general, de todos los bienes
muebles, inmuebles e inmateriales que integran el patrimonio cultural de Asturias.
Además, le corresponden todas las actuaciones que directa e indirecta incidan en la
conservación, protección, investigación, enriquecimiento, fomento y difusión del
patrimonio Cultural del Principado de Asturias.
En virtud de los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, resuelvo:

Incoar expediente administrativo para la modificación del Decreto 7/2010, de 27 de
enero, de la Consejería de Cultura y Turismo, por el que se declara Bien de Interés
Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el Pozo Santa Bárbara de La
Rebaldana, en el concejo de Mieres, siendo las modificaciones propuestas las
siguientes:
1. Afirmar la no inclusión en dicho Conjunto Histórico de sendos elementos citados
en el apartado de «Descripción de los elementos del Pozo Santa Bárbara que se
protegen» del citado Decreto que, sin embargo, no aparecían en la delimitación gráfica
del Conjunto contenida en el mismo: Oficinas y casa de aseo, edificio construido en los
años 60 sustituyendo a otras construcciones correspondientes a los primeros momentos

cve: BOE-A-2023-24478
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Primero.