III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24442)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Pola de Laviana, por la que se suspende la inscripción de la representación gráfica georreferenciada alternativa solicitada.
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 159548

mismas alegaciones transcritas en la nota de calificación, el colindante reconoce que
“Ambas fincas provienen de un tronco común, compartiendo –en su día– las
instalaciones de un molino. De hecho, la linde entre ambas se corresponde al antiguo
trazado del canal de dicho molino. El río (…) aportaba el agua al ingenio y discurre a
poniente de ambas”. Esta descripción parece incompatible con la pretensión de una
antojana como espacio común al Oeste de las edificaciones, ya que el canal que
alimentaba el molino, hoy desaparecido, habría de discurrir necesariamente en dirección
Oeste-Este desde el río hacia las actuales construcciones, atravesando la explanada y
separando así ambos inmuebles como independientes ya desde el río (…)
Cuarta. En refuerzo de lo anterior, el presente recurso es también negatorio de la
declaración del alegante cuando expone, según se recoge en el escrito de calificación,
que “el espacio de la antoxana es reconocido por las partes implicadas como un espacio
común, desde la alineación de la fachada del antiguo molino, hasta el cauce del río”. Si
hubiera tal reconocimiento, estaría así recogido en la Representación Gráfica
Georreferenciada Alternativa y, sin embargo, no lo está.
De hecho, la vigente descripción registral de la finca de mi representado, que data
de 1973, expresa indubitadamente que esta es lindante al Oeste con el río (…), como
elemento fijo e invariable en el tiempo, no con explanada común o antojana como
declara el alegante.
La finca de mi representado es también lindante con el río en la cartografía catastral
sin dejar espacio ninguno a explanada común y resulta, a este respecto, concordante
con la descripción registral anterior. En cualquier caso, el Informe de Validación Gráfica
(IVG) presentado junto a la instancia de inicio viene a ajustar y corregir precisamente el
viento Oeste en la parte en la que el puente mencionado por el alegante ha de quedar
fuera de la geometría de la parcela de mi representado, pero sin reconocer ninguna
explanada o antojana, por inexistencia de esta.
Por último, cabe aclarar que el trámite catastral de septiembre de 2022, al que se
hace referencia en la oposición, es el correspondiente a una declaración de obra nueva
antigua inscrita en este mismo Registro de la Propiedad y del que la titular del mismo ha
de tener pleno conocimiento.
Fundamentos de Derecho:
– Art. 199 de la Ley Hipotecaria
– Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 7 de
julio de 2023.
Por lo expuesto,
Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tenga por interpuesto,
en tiempo y forma, recurso frente a la calificación antedicha, emitida por el Registro de la
Propiedad de Pola de Laviana (Asturias), acordándose en su día estimar el presente
recurso revocando la calificación apelada, anulándose los efectos de la misma e
inscribiendo en los términos pretendido en el escrito original.»

Mediante escrito, de fecha 1 de septiembre de 2023, la registradora de la Propiedad
se ratificó en su calificación, emitió informe y remitió el expediente a este Centro
Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10 y 199 de la Ley Hipotecaria y la Resolución de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 20 de junio de 2022.

cve: BOE-A-2023-24442
Verificable en https://www.boe.es

IV