III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24442)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Pola de Laviana, por la que se suspende la inscripción de la representación gráfica georreferenciada alternativa solicitada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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1. La registradora suspende la inscripción de la georreferenciación alternativa
solicitada para una finca porque dadas las alegaciones realizadas por el titular del
inmueble catastral número 33060A019007670000HL, colindante de la que es objeto del
expediente, «la registradora que suscribe alberga dudas fundadas acerca de que la
representación gráfica georreferenciada alternativa que se pretende inscribir esté
invadiendo la finca de la que es titular catastral el alegante».
El promotor del expediente recurre alegando, en esencia, «que la Sr. [sic]
registradora no ha motivado ni justificado suficientemente la suspensión de la inscripción
basándose en criterios objetivos y razonados»; que «el colindante no parece acreditar
titularidad registral alguna ni parece presentar título de propiedad que avale sus
pretensiones», y que «ni siquiera es el titular catastral –que es Dña. F. G. A.– por lo que
se desconoce la legitimación de este».
2. Como señaló la Resolución de 20 de junio de 2022, «la mera oposición de un
simple titular catastral acerca de que su inmueble catastral resulte invadido por una
georreferenciación alternativa a la catastral no es motivo suficiente por sí sólo para
denegar la inscripción de esa georreferenciación alternativa a la catastral, pues,
precisamente por ser alternativa, se produce esa invasión parcial del inmueble catastral
colindante. Además, conforme al artículo 32 de la Ley Hipotecaria, coincidente en su
redacción con el artículo 606 del Código Civil, “los títulos de dominio o de otros derechos
reales sobre bienes inmuebles, que no estén debidamente inscritos o anotados en el
Registro de la Propiedad, no perjudican a tercero” y por ello, no deberían ser admitidos
por los juzgados, tribunales ni oficinas del Estado “si el objeto de la presentación fuere
hacer efectivo, en perjuicio de tercero, un derecho que debió ser inscrito”, como resulta
del artículo 319 de la Ley Hipotecaria.
En cambio, cuando la oposición la formula no un titular catastral afectado cuya
propiedad no conste debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, sino un titular
de una finca registral que alega resultar invadida, su oposición resulta mucho más
cualificada y merece mayor consideración. No en vano, el propio artículo 199 de la Ley
Hipotecaria dispone que “el Registrador denegará la inscripción de la identificación
gráfica de la finca, si la misma coincidiera en todo o parte con otra base gráfica inscrita o
con el dominio público, circunstancia que será comunicada a la Administración titular del
inmueble afectado. En los demás casos, y la vista de las alegaciones efectuadas, el
Registrador decidirá motivadamente según su prudente criterio, sin que la mera
oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de
las registrales colindantes determine necesariamente la denegación de la inscripción”».
En el presente caso quien formula oposición no alega ni acredita ser titular de finca
registral alguna, por lo que no concurre ninguno de los impedimentos legales para la
inscripcion de una georreferenciación, a saber, que se invadan fincas registrales
inmatriculadas o dominio público incluso no inmatriculado, o que el registrador albergue
dudas fundadas sobre que la georreferenciación pretendida se corresponda con la
identidad de la finca que se pretende georreferenciar.
Por el contrario, la registradora solo expresa «dudas fundadas acerca de que la
representación gráfica georreferenciada alternativa que se pretende inscribir esté
invadiendo la finca (más bien, la parcela catastral) de la que es titular catastral el
alegante». Y esto no es una «duda fundada», sino la constatación evidente que ya
resultaba del propio informe de validación técnica catastral positivo de que la
georreferenciación alternativa del promotor de que en parte (pero en pequeñísima parte,
en este caso) invade un inmueble catastral colindante.

cve: BOE-A-2023-24442
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Núm. 286